Declaración Jurada Anticipada de Importación en estado observada. Su anulación.
A partir del 3 de octubre de 2012 se instrumentó en el sistema informático de la AFIP la opción que permite anular una Declaración Jurada Anticipada de Importación que se encuentre en estado de "observada", siempre que haya transcurrido el plazo de 30 días desde el momento en que quedó en esa situación.
Se refiere a aquella Declaración Jurada Anticipada de Importación que por diversos motivos perdió interés para el importador o fue sustituída por otra, quedando sin efecto la operación que se pretendía realizar.
Esta herramienta tiene por objeto el sinceramiento de los antecedentes de cada importación, a fin de que subsista sólo aquella solicitud que se mantiene en vigencia debido a que la operación resulta de interés para el importador.
Fuente: Cámara Argentina de Importadores