Viajantes. CCT 308/75. Homologación de acuerdo salarial. Pautas aplicables.


La Resolución de la Secretaría de Trabajo 1512/12 de fecha 9 de octubre de 2012 homologó un acuerdo salarial aplicable a los viajantes comprendidos en el CCT 308/75.

1) Si bien es sobreabundante, la cláusula primera del acuerdo excluye de su aplicación a los viajantes comprendidos en los CCT 22/98 (empresas del sector perfumistas) y 295/97 (empresas del sector Jaboneros), actividades que se rigen por sus propios acuerdos colectivos salariales.



2) A partir del 01/09/2012 la garantía mínima mensual inicial de remuneración para los VIAJANTES EXCLUSIVOS es de $ 5.353 (PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES). La garantía se incrementa en un 1% sobre la suma que corresponda por cada año de antigüedad en el empleo hasta los 25 años de antigüedad y en un 1,5% desde los 25 años de antigüedad en adelante.

3) La cláusula segunda del acuerdo reitera una regla tradicional de aplicación a los viajantes, estipulando que la garantía mínima se aplica únicamente cuando la remuneración total del viajante durante el período mensual que se liquide -excluídos los viáticos y reintegros de gastos, tengan o no carácter remunerativo- sea inferior a aquella.

4) La cláusula tercera del acuerdo establece el pago de una suma fija no remuneratoria por única vez, de $ 750 (PESOS SETECIENTOS CINCUENTA). Tienen derecho a la percepción los viajantes comprendidos en el CCT 308/75 con relación laboral vigente al 30/11/2012 y que debe abonarse junto con las remuneraciones del periodo noviembre de 2012. Este concepto no será absorbido por la garantía mínima mensual y se liquidará bajo la denominación "Acuerdo colectivo FUVA-AVVA octubre de 2012" o texto análogo.

5) También se estipula el pago de una suma fija no remuneratoria por única vez, de $ 750 (PESOS SETECIENTOS CINCUENTA). Tendrán derecho a la percepción los viajantes comprendidos en el CCT 308/75 que tengan relación laboral vigente el 31/05/2013, que en el período comprendido entre el 01/09/2012 y el 31/05/2013 perciban una suma promedio mensual superior a la garantía mínima correspondiente a ese período. Este concepto se abonará con los haberes del período mayo de 2013 y no será absorbido por la garantía mínima mensual y se liquidará bajo la denominación "Acuerdo colectivo FUVA-AVVA octubre de 2012" o texto análogo.

6) Se pactaron dos aportes solidarios a cargo de la totalidad de los viajantes comprendidos en el CCT 308/75, consistentes en la retención del 1,5% del total de sus remuneraciones. La cláusula prevé que los aportes serán "pagaderos" en los meses de noviembre de 2012 y mayo de 2013. Por ello, interpretamos que deben retenerse de las remuneraciones mensuales devengadas en octubre de 2012 y abril de 2013, pues el Art. 7 de la Ley 24.642 dispone, respecto de tales aportes, la aplicación de "las normas y procedimientos relativos al pago de aportes y contribuciones a las Obras Sociales", que, como es sabido son ingresados por el empleador en los primeros días del mes posterior al del devengamiento de la remuneración sobre la que se practicó la retención. Los aportes retenidos deberán depositarse por el empleador en la Cuenta Recaudadora CCT 308/75 del Banco de la Nación Argentina Nro. 223991-74, sucursal 050, Congreso y será destinada a fines gremiales y sociales.

7) El pago de los conceptos no remunerativos referidos deberá informarse oportunamente en la declaración jurada que reglamenta la RG AFIP 3279.