Viáticos.


Los viáticos, sumas de dinero que el trabajador recibe del empleador para ser destinada a la cobertura de diversos gastos generados por su actividad (p.ej: movilidad, transporte, comida, hotel, "gastos de representacion", etc) son considerados remuneracion excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes (Art. 106 LCT y 6 de la ley 24.241).



Lo expuesto no impide que las partes signatarias de convenios colectivos de trabajo, considerando caracteristicas especiales de la actividad que regulan, estipulen el pago de víáticos sin obligación del trabajador de rendir cuentas, regla que tiene reconocimiento jurisprudencial en el fallo plenario 247 del 28-8-85 de la Camara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en la causa "Aiello, Aurelio c/ Transportes Chevallier S.A".