Bienes Personales. Responsable sustituto. Compensación.
En la causa “Rectificaciones Rivadavia SA” de fecha 12/7/2011 la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirma la sentencia apelada a favor de la posibilidad de cancelar Bienes Personales –Acciones y Participaciones – mediante la compensación de saldos a favor de libre disponibilidad provenientes de otros impuestos.
Agregó el Máximo Tribunal que dicha compensación podrá efectuarse con saldo de libre disponibilidad de cualquier impuesto nacional a cargo de la AFIP (IVA, Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, entre otros) porque lo que importa es que se avala la identidad del sujeto deudor y acreedor ante el Fisco, encarnada en la figura del responsable sustituto.
Pero el Fisco no opina lo mismo. Mediante el dictado de la Resolución General AFIP 3.175 (B.O. 2-9-2011), norma modificatoria de la Resolución General AFIP 1.658, en la cual se dispone que los responsables por el cumplimiento de deuda ajena y los responsables sustitutos a que se refiere el artículo 6 de la ley 11.683 de Procedimiento Tributario, no podrán solicitar la compensación.
O sea, más allá del pronunciamiento de la Corte Suprema, la AFIP hace caso omiso al mismo y dicta una Resolución General impidiendo la compensación del Impuesto sobre los Bienes Personales – Acciones y Participaciones - con saldo a favor de libre disponibilidad de otros gravámenes.