Ciudad de Buenos Aires. Sellos. Valor Locativo de Referencia. Metodología para su determinación.


A efectos prácticos, dada la distribución de los locales en la Ciudad de Buenos Aires, la AGIP ha convenido basar la metodología en dos tipos genéricos de zonas diferenciadas a efectos de la determinación del Valor Locativo de Referencia a efectos del pago del Impuesto de Sellos.



Estos tipos genéricos de zonas diferenciadas son las siguientes:

a) Zonas de alto valor comercial: son las principales arterias y/ o avenidas comerciales, sus calles adyacentes que se encuentren influenciadas por zonas de outlets, galerías comerciales y shoppings.

El organismo fiscal ha analizado en esta primera etapa las principales arterias del eje norte que cuentan con mayor potencialidad, estando dispuesta a seguir más adelante con el centro y sur de la Ciudad.

b) Resto de la Ciudad de Buenos Aires.
Para el caso del inciso a) AGIP ha efectuado una importante cantidad de relevamientos de oferta de locaciones comerciales en arterias y barrios de alto valor comercial.

En función del destino comercial el organismo fiscal ha segmentado las locaciones conforme al siguiente criterio:
• Gastronomía
• Oficinas en general
• Bancos
• Depósitos/Galpones
• Consultorio
• Local en galería
• Local en centro comercial
• Local con superficie menor a 25 m2
• Local con superficie entre 25 y 50 m2
• Local con superficie entre 50 y 100 m2
• Local con superficie mayor a 100 m2
• Otros destinos

AGIP también ha diseñado una tabla de valores de alquiler mensual en pesos por metro cuadrado para cada una de las zonas que integran la zonificación de alto valor comercial y para cada uno de los distintos destinos comerciales.

Para el inciso b) o sea, parta el Resto de la Ciudad de Buenos Aires, para determinar el Valor Locativo de referencia, el organismo fiscal toma como parámetro de cálculo una renta anual estimada sobre la base del Valor Inmobiliario de Referencia vigente para la propiedad locada.

Para determinar el porcentaje de renta anual estimada se tiene en cuenta la apertura de Barrios en sub-zonas previstas en la Ley Tarifaria vigente.