Declaración jurada anticipada de servicios para prestaciones realizadas desde el exterior.
Con el objetivo de tener bajo control la salida de divisas del país, la AFIP dictó la Resolución General 3.276 creando la “Declaración Jurada Anticipada de Servicios” que deberá ser presentada por cada prestación de servicios efectuado desde el exterior a prestatarios del país, como así también las efectuadas por prestadores del país a prestatarios del exterior.
Deberán generar la Declaración Jurada Anticipada de Servicio (DJAS) los sujetos residentes en el país por las prestaciones recibidas desde el exterior, como así también las prestaciones de servicios efectuadas en el país a sujetos del exterior.
En la práctica, sólo se deberá cumplir con las prestaciones de servicios realizadas en el exterior a prestatarios del país.
La información de las prestaciones de servicios realizadas en el país a prestatarios del exterior todavía no se implementó.
Están alcanzados por este régimen de información los servicios prestados por residentes del exterior a sujetos del país cuya retribución sea:
• Igual o superior a U$S100.000
• El monto de cada cuota sea igual o superior a U$S 10.000
Corresponderá presentar siempre la información en los contratos innominados.
Si las prestaciones de ejecución son continuadas se deberá considerar la sumatoria de los montos previstos por el plazo completo del contrato.
Este régimen de información se aplicará:
• A los contrato celebrados a partir del 1/4/2012
• Los contratos celebrados con anterioridad cuando queden pagos pendientes de cancelación al 1/4/2012.
Quedan exceptuadas las prestaciones de servicios efectuados por prestadores del exterior a residentes del país cuya retribución se encontraba totalmente cancelada a la fecha de vigencia de la presente Resolución General, es decir, al 1 de abril de 2012.