Exención en el IVA. Empresas de taxis y remises.
Estudiaremos a continuación dos casos referidos a la exención del Impuesto al Valor Agregado para las empresas de transporte de pasajeros cuyo recorrido no supere los 100 Km desde el inicio del viaje.
El primer caso es de una empresa que presta un servicio consistente en el traslado de pacientes de las ART, para lo cual subcontrata dicho traslado con una empresa que se dedica al mismo (taxis y remises).
No corresponde considerar la tarea como la de traslado de pacientes y enfermos en ambulancias y vehículos especiales, la cual que prevé la exención del IVA bajo determinadas circunstancias.
En este caso se lo considera como una empresa dedicada al transporte de pasajeros, y estaría alcanzado por el IVA si el recorrido del viaje supera los 100 Km desde su origen.
El otro caso se refiere a una empresa que se dedica a la prestación del servicio de remises a través de unidades que se encuentran subcontratadas a tales efectos.
En la idea de que no se trata solo de una intermediación, sino que es una prestación hecha a título propio asumiendo todo el riego de la misma, se interpreta que resulta exenta del IVA cuando la distancia del recorrido sea inferior a 100 Km desde el inicio del viaje.
Todo ello en la medida que la agencia asuma la responsabilidad del negocio y se encuentre habilitada por los organismos pertinentes.