Ganancias. Disposición de fondos y bienes a favor de terceros. Conjunto económico.
En el fallo “Fiat Concord SA” la Corte Suprema de Justicia de la Nación puso fin a la controversia sobre la disposición de fondos y bienes a favor de terceros entre empresas que conforman un conjunto económico.
Destacó que el hecho de que la disposición de fondos se efectúe entre sociedades vinculadas económicamente entre sí, o en relación de sujeción económica por revestir una de ellas una condición dominante respecto de otra dependiente, no impide considerar que dicha disposición se haya efectuado a favor de terceros, en los términos del artículo 73, puesto que se trata de distintos sujetos de derecho que son considerados individualmente como sujetos pasivos de la obligación tributaria.
El ordenamiento argentino no regula los conjuntos económicos como estatutos autónomos.
Establecida la individualidad jurídica de cada sujeto, se concluyó que cuando el artículo 73 de la Ley del Impuesto a las Ganancias alude a las operaciones realizadas en “interés de la empresa” -recaudo estrechamente ligado al establecido en la reglamentación acerca de que la presunción operará si los fondos entregados en calidad de préstamo no responden a operaciones propias del “giro de la empresa”-, no se refiere al interés del conjunto económico sino al del sujeto al que se encuentra dirigida la norma, esto es, la sociedad de capital que efectúa la disposición de fondos o de bienes.