Impuestos a los actos jurídicos u operaciones onerosas. Proyecto de Reforma al Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires.


La Cámara Argentina de Comercio realizó diversas presentaciones dirigidas a las diversas autoridades ejecutivas y legislativas de la Ciudad de Buenos Aires, con la finalidad de transmitirles la profunda preocupación por la creación de nuevo hecho imponible que surge del proyecto de reforma del Código Fiscal para el año 2013..

La iniciativa presentada en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires introduce modificaciones al Código Fiscal, con vigencia a partir del año 2013, creando en particular un nuevo tributo – Impuesto a los actos jurídicos u operaciones onerosas- cuyo hecho imponible alcanzaría a aquellos actos u operaciones onerosas se encuentren o no instrumentadas.



Si bien de la exposición de motivos del proyecto de ley que fuera elevada a la
Legislatura local surge que el nuevo gravamen se instrumenta a fin de reforzar los principios tributarios de generalidad – en función del cual las leyes deben resultar iguales a todos los que se encuentren en igual situación económica-, de neutralidad -según el cual la carga tributaria de los contribuyentes debería ser la misma, pese a las “formas” de comercialización que estos utilicen- y de equidad; lo cierto es que desde las entidades y empresas que representamos entendemos que su sanción sólo se justifica - manifiesta la Cámara Argentina de Comercio (CAC) - en la necesidad fiscal que hoy se observa en todas las jurisdicciones locales, ya provinciales, ya municipales.

No obstante ello, en rigor jurídico, la CAC considera que el impuesto pendiente de sanción legislativa resulta técnicamente ilegal porque el impuesto que pretende sancionarse se opone a la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos, con motivo de no cumplir con los requisitos establecidos para el impuesto de sellos, especialmente porque alcanza a los contratos y / o actos jurídicos no instrumentados.
Finalmente, la CAC hizo saber a las autoridades legislativas y ejecutivas, que no sólo existe un consenso unánime entre los juristas especializados vinculado al requisito instrumental como recaudo ineludible en el impuesto de sellos, sino también que es coincidente la jurisprudencia al respecto.


Fuente: Cámara Argentina de Comercio