Procedimiento. Obligaciones de la constatación de los comprobantes recibidos.
El artículo 33 bis de la Ley de Procedimiento Tributario establece una nueva carga pública por parte de los contribuyentes, al instituir la obligatoriedad de constatar la debida autorización por la AFIP de las facturas o documentos equivalentes recibidos por sus compras o locaciones.
El motivo de esta norma es erradicar la utilización fraudulenta de comprobantes “apócrifos” o “no autorizados”.
Está relacionado con el inciso h) del artículo 8 de la ley 11.683 por el cual se establece la responsabilidad solidaria de quienes reciban dicha documental no autorizada, cuando exista la obligatoriedad de constatar su adecuación al marco normativo.
En este supuesto, los contribuyentes responderán por los impuestos adeudados por el emisor del comprobante, emergentes de la respectiva operación y hasta el monto generado por la misma, en la medida que no puedan acreditar la existencia y veracidad del hecho imponible.
Mediante el dictado de la Resolución General AFIP 100 se estableció un nuevo régimen de impresión y emisión de comprobantes, con la finalidad de reducir las conocidas maniobras de impresión y posterior emisión de facturas apócrifas.
Para ello, se habilitó un registro fiscal de imprentas, autoimpresores e importadores, a la par que instrumentó un mecanismo de solicitud de impresión de comprobantes, a través del cual el Fisco autorice dicha impresión, pero fundamentalmente, adquiera conocimiento de los comprobantes que habrá de emitir determinados contribuyentes.
En los documentos impresos se deberá consignar la Constancia de Autorización para Imprimir” (CAI).
Los comprobantes así impresos tendrán una validez de un año y el vencimiento deberá constar al pie de la factura al lado del CAI.
Tengamos presente que la emisión de facturas con el CAI vencido dará lugar, en principio, a la instrucción de un sumario por multa y clausura.
También, los contribuyentes están obligados a verificar que los comprobantes emitidos por sus proveedores o locadores no tengan el CAI vencido.
El segundo párrafo del mencionado artículo 33 bis faculta al Poder Ejecutivo a limitar dicha obligación, en función de indicadores de carácter objetivo, ponderando la disponibilidad de medios existentes para practicar la correspondiente verificación y al nivel de operaciones de los contribuyentes.