El contrato de trabajo a tiempo parcial. La remuneración.

El Art. 92 ter de la LCT establece que la remuneración “no podrá ser inferior a la proporcional que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo”.

Para calcular la proporción deben considerarse el salario básico y los adicionales convencionales que pudieran existir.

Si la carga horaria supera las 2/3 del número de horas diario o semanal, es decir si no se trata de un contrato a tiempo parcial, no es aplicable la regla de proporcionalidad devengándose en ese caso la remuneración de un trabajador por jornada completa.