Alcanzamos la primera entrega referida al tratamiento a aplicar para la retención del impuesto a las ganancias para los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados por aplicación del Decreto 1.242/2013 que figura en la página de la AFIP en el “ABC de Consultas más Frecuentes”.
¿A partir de qué período, los agentes de retención, deberán considerar la aplicación del beneficio?
La aplicación del beneficio regirá -respecto de las remuneraciones y/o haberes que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, no resultando de carácter retroactivo.
Fuente: Art. 7 Dto. 1242/13 y Art. 1 RG 3525/13
¿Qué sucede si efectué las liquidaciones de sueldos antes de la entrada en vigencia de la norma?
Los agentes de retención que abonen las remuneraciones a partir del 1 de septiembre de 2013 y que utilicen una liquidación de haberes confeccionada con anterioridad al dictado del Decreto 1242/13, deberán generar una liquidación adicional a efectos de devolver el impuesto incorrectamente retenido a los sujetos que resulten beneficiados.
Fuente: Art. 8 RG 3525/13
¿Cómo se determinará el alcance del beneficio?
La condición del sujeto beneficiario con relación a las retribuciones a percibir a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinará en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales, devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive -aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador-.
Fuente: Art. 2 y 5 Dto.1242/13 y Art. 2 RG 3525/13
¿Qué sucede, respecto del régimen de retención, en los casos que la mayor de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados en el período enero a agosto 2013 no supere $ 15.000?
Si el importe de la mayor remuneración y/o haber bruto no supera los $ 15.000, No será pasible de retención.
El incremento de la deducción prevista en el inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, dispuesto por el Artículo 1° del Decreto 1242/13, será igual al importe que -una vez computado- determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).
Fuente: Art. 2 Dto. 1242/13 y Art. 2 y 7 RG 3525/13