Ganancias. Gastos y demás erogaciones inherentes al giro del negocio.

Los gastos cuya deducibilidad admite la ley del impuesto a las ganancias son aquellos que sean necesarios para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas, estableciendo el principio de causalidad entre los gastos y los ingresos.

Cuando los gastos se efectúen con el objeto de obtener, mantener y conservar ganancias gravadas y no gravadas, generadas por distintas fuentes productoras, la deducción se hará de las ganancias brutas que produce cada una de ellas en la parte o proporción respectiva.

El artículo 87, inciso a) de la ley menciona entre las deducciones especiales de la tercera categoría a los gastos y demás erogaciones inherentes al giro del negocio.

De esta manera se encuadran, de modo general, todas las deducciones que, sin ser gastos ordinarios o necesarios en el sentido forzoso, están igualmente vinculadas a la explotación por ser propio que se incurran en el curso de los negocios. Tales gastos son, entre otros, los de propaganda y publicidad, los obsequios que entrega la sociedad cuando es visitada por terceros, las entregas a clientes sin costo alguno .de equipos que aquellos habrán de utilizar confeccionados con materias primas que el mismo cedente les enajena. En este último caso la entrega gratuita persigue un fin comercial que es incentivar a que las empresas destinatarias adquieran sus productos.

La correcta categorización del gasto como inherente al giro del negocio, es una cuestión dificultosa, por lo que no en todos los casos puede trazarse una línea recta que separe lo deducible de lo deducible. Debe analizarse la erogación dentro del tipo de negocio de que se trate, para poder diferenciarla de una liberalidad cuya deducción no admite la ley.