Ganancias. Salidas no documentadas y facturas apócrifas. Impuesto o sanción.

Con la tributación de las salidas no documentadas lo que el legislador persigue es imponer una tasa máxima del impuesto a quien efectúa erogaciones no documentadas debido a la falta de individualización de los beneficiarios, a cuyo cargo debería estar el pago del gravamen.

Impuesto o sanción

La Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Radio Emisora Cultural SA” de fecha 9/11/2000 dio por concluida la discusión al sostener que el instituto de las salidas no documentadas no se trata de una sanción, sino de una imposición de un tributo, ya que lo que pretendió el legislador es la percepción integra de la renta fiscal y no una norma que persiga la percepción de una conducta ilícita. Dice el fallo, que la naturaleza jurídica del impuesto previsto en el artículo 37 de la ley, es el de un impuesto proporcional, real e instantáneo a la ganancia presunta que se le debería atribuir al beneficiario no identificado.

Erogación de fondos

Para la aplicación del impuesto especial a las salidas no documentadas es requisito fundamental la efectiva salida del dinero, tal como los sostiene la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos “Radio Emisora Cultural SA” y “Red Hotelera Iberoamericana SA” . Se requiere entonces las salidas de los fondos del patrimonio del contribuyente.

Deducibilidad del impuesto

Siguiendo el criterio de la Corte de que la figura de las salidas no documentadas es un impuesto y no una sanción entendemos que no habría inconvenientes en deducirlo del impuesto a las ganancias. Al no ser una multa no habría restricción para la deducción en el gravamen. . La Corte asume el criterio que el impuesto especial a las salidas no documentadas, el contribuyente lo debe pagar a título propio, con lo que lo diferencia del impuesto a las ganancias, por corresponder a un hecho imponible diferente y por lo tanto, no se encuentra alcanzado por las disposiciones del artículo 88 de la ley.