IVA. Crédito Fiscal. Requisito para su cómputo.

El crédito fiscal es el gravamen generado por los proveedores de bienes, locadores y prestadores al que la técnica del impuesto permite deducir del débito fiscal que el propio responsable haya generado por sus propias ventas, locaciones o prestaciones.

Para que se le pueda reconocer al contribuyente el crédito fiscal, éste debe probar, entre otras cosas, la real existencia de las compras efectuadas, con sus correspondientes facturas, en las que se encuentra el impuesto discriminado. A su vez, para que el contribuyente pueda computar dicho crédito fiscal, necesariamente tiene que haber existido la generación de un débito fiscal en la etapa anterior a esa operación para el vendedor, locador o prestador, pues se supone que el contribuyente puede computar el crédito fiscal por haber abonado el referido gravamen en la etapa anterior.

En la causa “Gran Sem SRL” la Sala IV de la Cámara Nacional Contencioso Administrativo Federal confirmó el ajuste fiscal, dado que las registraciones contables de la recurrente no se encontraban respaldadas por la documentación pertinente, en la medida en que las facturas fueron impugnadas, con lo cual carecen de valor probatorio. A ello cabe agregar que la prueba pericial contable y de informes no resulta concluyente en el sentido de dar certeza a las operaciones.