A raíz del envío de notificaciones por parte del Fisco de la Provincia de Buenos Aires que estiman que por su nivel de operaciones superan los límites previstos por los regímenes de recaudación, los contribuyentes deberán analizar la obligación de inscribirse como agentes de retención y/o percepción en el impuesto sobre los ingresos brutos.
Determinación del monto de los ingresos operativos
Informe DTT DPR Bs As 53/1996
Se señala que a los efectos de determinar el monto de los ingresos operativos a efectos de actuar como agente de recaudación, se deben tomar los de todas las jurisdicciones en las que actúa el contribuyente, pudiendo detraer los siguientes conceptos:
• Débito fiscal del IVA
• Impuesto internos cuando se trate de contribuyentes de derecho
• Percepciones incluidas en los comprobantes
Sujetos exentos del impuesto
Informe DTT DPR Bs As 16/2004
Resuelve el informe sosteniendo que una actividad exenta antes estuvo alcanzada por el gravamen. Es decir forma parte del objeto del impuesto, pero por una ley queda eximida del pago.
Por lo tanto, cuando la norma se refiere a actividades gravada, incluye además a la que por disposiciones especiales se encuentran liberadas del pago del gravamen.
Territorialidad
El artículo 318 del Código Fiscal establece que quedan comprendidas en los regímenes generales de percepción y retención cualquiera fuese su domicilio principal, real o legal, quienes posean en la Provincia de Buenos Aires sucursales, agencias, representaciones, oficinas, locales y todo otro tipo de establecimiento, explotación, edificio, obra, depósito o similar y quienes se valgan para el ejercicio de su actividad en el territorio provincial de los servicios de comisionistas, corredores, consignatarios o martilleros.
En el informe técnico ARBA 20/2010 referido a la aplicación de la condición de territorialidad para resultar comprendido en la normativa de los agentes de recaudación se dispuso que cuando los contribuyentes carecen de sucursales, oficinas o locales, entre otros, y no realizan ventas por intermedio de comisionistas, corredores, consignatarios o martilleros, no se encuentran comprendidos en la obligación de actuar como agentes de recaudación de los regímenes generales de retención y percepción.