El Decreto 1768/2013 (B.O. 12/11/2013) estableció las fechas correspondientes a feriados turísticos correspondientes a los años 2014, 2015 y 2016.
Como se recuerda, el régimen vigente sobre el tema -Decreto 1584/10-, en el Art. 3 otorga al Poder Ejecutivo la facultad, en el caso en que los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves, a fijar dos turísticos feriados por año, los que deben coincidir con los días lunes o viernes inmediatos respectivos, los que deben fijarse por períodos de tres años (en el caso 2014 a 2016 inclusive).
Se establecen como feriados turísticos los siguientes:
AÑO 2014:
2 de Mayo y 26 de Diciembre.
AÑO 2015
23 de Marzo y 7 de Diciembre
AÑO 2016
8 de Julio y 9 de Diciembre.