Ganancias. Cálculo de los gastos sujetos a retención en el caso de los automóviles.

El segundo párrafo del artículo 88 de la ley del impuesto a las ganancias dispone que tampoco resultan deducibles los gastos en combustibles, lubricantes, patentes, seguros, reparaciones ordinarias y, en general, todos los gastos de mantenimiento y funcionamiento de automóviles que no sean bienes de cambio, en cuanto excedan la suma global que, para cada unidad, fije anualmente el Fisco.

El tercer párrafo del artículo precisa que no será de aplicación tal restricción respecto de los automóviles cuya explotación constituya el objeto principal de la actividad gravada (alquiler, taxis, remises, viajantes de comercio y similares).

La Resolución General AFIP 94 fija el tope anual de gastos en combustibles, lubricantes, patentes, seguros, reparaciones ordinarias y demás gastos de mantenimiento y funcionamiento de automóviles en la $ 7.200 anuales.

La Nota Externa AFIP 2/1999 establece que no puede compensarse el excedente de un auto con el defecto en otro.

Gastos en peajes
En la reunión del Grupo de Enlace AFIP-CPCECABA del 22/9/1999.el Fisco opinó que los gastos de peajes no formaban parte de los gastos sujetos a restricción.

Gastos de cocheras

En el Dictamen. DAT 12/2001 consideran que  integran el concepto de gastos de mantenimiento y por ende, sujetos a la limitación prevista por el artículo 88, inciso l) de la ley.

Utilización del automóvil para actividades gravadas y no gravadas del contribuyente 
Entendemos que hay dos maneras de calcularlas:

a) Tomar la proporción de los gastos del año fiscal por el porcentaje de afectación a las actividades gravadas, y compararlo de los $ 7.200) y luego tomar el menor de ambos montos.

b) Tomar el tope de $ 7.200 anuales y compararlo con los gastos reales para tomar luego el menor de ambos, para computar posteriormente solamente el proporcional vinculado con la actividad gravada.

La AFIP responde ha dicho interrogante a través de la reunión del Grupo de Enlace en el mes  de diciembre de 2007.

Transcribimos la opinión del Fisco:

Pregunta
Una empresa adquiere un automóvil cuya afectación exclusiva será el uso por parte de un gerente. A los efectos de establecer el tratamiento en las rentas de cuarta categoría, se definió que el setenta por ciento (70%) del uso es para fines personales. Atento a estos hechos, el gasto del automóvil, que tiene el límite de deducción de $ 7.200, ¿debe computarse sobre la totalidad de los gastos o sólo en el treinta por ciento (30%) que absorbe la sociedad?

Respuesta
Solamente podrá computarse el treinta por ciento (30%) de los gastos del automóvil, y si el mismo supera los $ 7.200, podrá deducirse $ 7.200. Caso contrario, si el valor arrojado no supera los $ 7.200, se deducirá entonces dicho valor.