Ganancias. Criterio de lo devengado. Opinión de la Corte.

El concepto de devengado no ha sido definido ni por la ley ni por el decreto reglamentario, no obstante que un ingreso sea devengado significa que se ha producido el nacimiento del derecho a percibir el ingreso y que un gasto esté devengado significa que se ha producido el nacimiento de la obligación a pagar el gasto.

En la causa “Compañía Tucumana de Refrescos S.A.” con fecha 24/05/2012 la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha definido el término "devengar" como “un concepto general del derecho empleado usualmente para dar cuenta de la circunstancia misma del nacimiento u origen de un derecho de contenido patrimonial, aclarando que éste alude al fenómeno mismo de la génesis de un derecho y/u obligación.

Por ello, concluyó que cuando el artículo 18 de la ley del impuesto a las ganancias emplea el citado término lo hace para que se realice la imputación de las ganancias y los gastos al ejercicio en que acaecieron los hechos jurídicos que son su causa, con independencia de otras consideraciones que no surjan de lo dispuesto por la ley, pues con arreglo a dichos principios, la ganancia debe apropiarse al período en que acaecieron los hechos que la generaron o son su causa y los gastos deben deducirse correlativamente de la renta que contribuyen a producir.

De tal modo, una renta o un gasto son atribuibles según el criterio de lo devengado a un ejercicio comercial determinado cuando se verifiquen actos, actividades o hechos sustanciales que lo generan.

Resulta necesario el nacimiento de un derecho u obligación que, aunque no sea exigible al momento de su medición, debe resultar cierto, es decir, no sujeto a condición que pueda tornarlo inexistente o carente de virtualidad.

Mientras la condición no se haya cumplido no existirá derecho u obligación cierta, sino que éste estará devengado recién cuando se cumpla la condición.

Por lo tanto, una determinada obligación solo podrá entenderse como devengada cuando no se encuentre sujeta a condición, es decir, siempre que no se encuentre subordinada a un acontecimiento incierto y futuro que puede o no llegar, la adquisición de un derecho o la resolución de un derecho ya adquirido.