Ganancias. Los aportes de los bienes al fideicomiso, ¿gratuitos u onerosos?.

Habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario) y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario.

Los aportes al fideicomiso por parte de los fiduciantes pueden clasificarse en:

• Transmisión gratuita
• Transmisión onerosa
• Transmisión a título de fiducia, es decir, de confianza. Esta postura sostenida por algunos autores no la compartimos, porque la fiducia o confianza hace a la esencia del contrato de fideicomiso, pero no define de por sí la gratuidad u onerosidad del aporte propiamente dicho.

El tema es muy importante por la trascendencia tributaria de tal definición. Si el aporte es oneroso nos encontramos frente a una venta, en cambio, si es gratuita la figura que se aplica la figura de la entrega de bienes por herencia, legado y donación.

Como antecedente administrativo en donde el Fisco fijó la postura que los aportes de bienes del fiduciante al fiduciario en el maco de un contrato de fideicomiso no se realiza a título oneroso, en los siguientes dictámenes: DAT 34/1996, DAL 8/2002, DAT 17/2002 y DAL 8/2004.

Más tarde cambió de opinión. En su dictamen DAT 55/2008 sostuvo que la transferencia es a título de confianza pero se deben examinar las características subyacentes del negocio, determinando las relaciones económicas existentes entre el fiduciante, el fiduciario y el o los beneficiarios o fideicomisario. Se deberá determinar si a la luz de la realidad económica se produce la transferencia definitiva de los bienes a un tercero a cambio de una contraprestación, concluyendo que la transferencia de dominio realizada por el fiduciante, tiene como contrapartida una contraprestación futura a la que se obliga el fiduciario, por lo que reviste el carácter de oneroso.

Como vemos, sobre todo por la expresión “contraprestación futura” es un tema muy opinable generando zozobra e incertidumbre en los intervinientes en este tipo de contratos.

El destacado doctrinario Israel Chalupowicz entiende que todos los aportes al fideicomiso son onerosos, salvo que se pruebe lo contrario, es decir, que se realiza a título gratuito.