El instituto de las salidas no documentadas ha sido adoptado por el legislador para asegurar la íntegra percepción de la renta fiscal en una particular situación, en la cual, ante la falta de individualización de los beneficiarios, a cuyo cargo debiera estar el pago del impuesto percibido, quien hace la erogación queda obligado a abonar sobre ella el tributo y debe hacerlo a título propio.
En la causa “BatcoSA” la sala IV de la Cámara Nacional Contencioso Administrativo Federal con fecha 06/12/2013 opinó que los elementos necesarios para su configuración son:
a) La necesaria existencia de una erogación, es decir, una salida de dinero concreta.
b) La carencia de documentación de la erogación o documentada con elementos falsos.
c) La presunción iuris tantum: ante el indicio de una comprobación de una erogación efectivamente realizada.
d) La ausencia de documentación que la respalde, o que, de existir, se verifiquen en torno a ella vicios insanables, se presume la configuración del instituto de salidas no documentadas, la que admite prueba en contrario.
En ese contexto se consideró que una salida carece de documentación -a los fines de la norma- tanto cuando no hay documento alguno referente a ella como en el supuesto en que si bien lo hay, el instrumento carece de aptitud para demostrar la causa de la erogación e individualizar -al tratarse de actos carentes de sinceridad- a su verdadero beneficiario.