El artículo 10 de la ley del IVA alude a la base de cálculo del débito fiscal de cada operación y utiliza las expresiones precio neto y precio neto gravado aclarando su último párrafo que en ningún caso el propio IVA integra el precio neto al que se refiere el artículo.
Por su parte, el artículo 46 del decreto reglamento del IVA aclara que la definición de precio neto en la ley, sólo tiene efecto a los fines de la determinación del tributo.
Pareciera que el precio neto es una parte del precio de las operaciones, que incluye la incidencia acumulada del IVA, representada por el débito fiscal a cargo del vendedor.
En la causa “Galetto, Roberto Pedro” la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes, de la Provincia de Buenos Aires, con fecha 6/7/2010 determina la diferencia que separa al concepto de precio, a secas, de la expresión precio-neto, según el alcance y efectos que debe serle atribuida, específicamente en relación con el impuesto al valor agregado.
En esta causa el contribuyente pretendía -por sus labores como abogado- adicionar a los honorarios pactados con su clienta, mediante convenio caracterizado como compromiso de pago, el débito fiscal del IVA que el importe de tales honorarios generaba a su cargo. y que la clienta se había obligado a cancelar, en calidad de consumidor final.
El tribunal expresó al respecto los siguientes conceptos:
• Se sobreentiende que quien emite una factura a un consumidor final, en el precio ha incluido el IVA. Ello ocurre todos los días cuando, en tal carácter, compramos bienes o pagamos servicios
• Debe entenderse que el precio total pactado incluía el IVA.
• Pudo legítimamente la deudora considerar que lo pagado incluía el IVA, y que de igual manera debía entenderse el pago del saldo del precio
• .El propio contribuyente -abogado y responsable inscripto en el IVA-, quien debía tomar las precauciones para dejar en claro que el precio pactado no incluía el impuesto, haciéndoselo saber expresamente a la contraparte, en caso de que tal hubiese sido su intención, en el momento de suscribir el convenio tal como lo prescribe el artículo 902 del Código Civil..
La sentencia de la Cámara resuelve confirmar el fallo de primera instancia, que ya había rechazado el reclamo formulado por el letrado, en virtud de que el juez también había entendido improcedente el IVA sobre un compromiso de pago de honorarios, donde no se especificaba que el IVA debía ser adicionado al importe allí fijado. La Cámara, además, impuso las costas devengadas en ambas instancias al letrado reclamante.