Procedimiento. Posibilidad que se otorguen vista de las actuaciones al patrocinante del contribuyente.

La posibilidad de tomar vista de un expediente administrativo por parte del letrado patrocinante está expresamente contemplado en el artículo 38 del decreto .758/72 por lo cual, de acreditar en el expediente la calidad invocada, se encontrará habilitado para ello.

En relación del profesional autorizado con una autorización otorgada por otro profesional con el F 3.283, cabría señalar como principio que, además del propio interesado en su condición de parte, sólo podría autorizar a terceros para tomar vista quien cuente a su vez con el carácter de representante o apoderado del contribuyente.

Dicho en otros términos, no resulta válido que el letrado patrocinante, sin contar con un poder otorgado por el contribuyente, autorice a otro profesional – mediante el Formulario F 3.283 – a tomar vista del expediente.

Por su parte, la autorización otorgada por el Formulario F 3.283, existiendo otra anterior vigente, cabría en principio, siguiendo la norma aplicable al mandato, entender que la autorización posterior revoca la anterior, salvo que surja que se ha establecido una autorización conjunta o indistinta para actuar uno en falta de otro.