Uniones Transitorias de Empresas. Responsabilidad por los créditos laborales.

A) Noción y regulación legal.
La unión transitoria de empresas (UTE) se encuentra regulada en el Capítulo III de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales (LSC) sobre “Contratos de colaboración empresaria”.

Es un contrato entre sociedades o entre éstas y empresarios individuales que se unen para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro concreto, dentro o fuera del territorio de la República, pudiendo desarrollar o ejecutar obras y servicios complementarios y accesorios al objeto principal (Art. 377 LSC).

Es decir que no es una sociedad por lo que no es persona jurídica ni sujeto de derecho, excepto, en materia tributaria, tema ajeno al de este trabajo.

Destacamos algunas características del régimen legal:

1) El Art. 378 de la LSC estipula entre los contenidos que necesariamente debe cumplir el contrato, la designación del nombre y domicilio del representante de los miembros de la UTE, que tendrá facultades para obligar a los últimos respecto de los actos necesarios para el cumplimiento de la obra, servicio o suministro (Art. 379 LSC).

2) El Art. 381 de la LSC prevé que, salvo cláusula del contrato que disponga lo contrario, no se presume la solidaridad de las empresas por los actos y operaciones que deban desarrollar o ejecutar, ni por las obligaciones contraídas frente a terceros.

3) El contrato debe inscribirse ante la autoridad de registro (p.ej: en la ciudad de Buenos Aires, ante la Inspección General de Justicia).

B) Criterios jurisprudenciales.

Ateniéndose al régimen legal expuesto, la jurisprudencia laboral en general interpreta correctamente que la UTE, al ser un contrato de colaboración, no puede ser empleadora.

Por ello no le son aplicables las normas sobre responsabilidad solidaria previstas en los Art. 29, 30 y 31 de la LCT ya que al no ser sujeto de derecho no podría imputarse a una UTE su interposición en fraude a la ley laboral para proporcionar los servicios de trabajadores a otras empresas (Art. 29) ni podría contratar o subcontratar parte de su actividad (Art. 30) Tampoco, configura un grupo económico permanente (Art. 31).

¿Quién es el empleador entonces?
¿Cuál es la responsabilidad por los créditos laborales que tienen los componentes de la UTE?
Ello dependerá de los siguientes factores: 

1) En principio el empleador será la empresa integrante de la UTE que contrató al trabajador, siempre que al desarrollar su actividad, esa empresa haya actuado operativamente de manera individual, separada del aporte de los demás componentes de aquella al proyecto común. En este caso aquel será el único responsable por los créditos laborales.

2) En cambio, si el trabajador fue contratado por el representante de la UTE, todos los miembros de ella serán considerados empleadores (CNAT, Sala X, “Fitz Maurice, Mario c/ Coconor UTE y Otros”, TySS, 2004-888).

Idéntica será la consecuencia si no existe la individualidad operativa que indicamos en el punto anterior y no se encuentra separada, técnicamente la actividad de cada una de las empresas que conforman la UTE.

A partir del fallo citado, del año 2003, la jurisprudencia prevaleciente se inclina por aplicar en éste caso, el Art. 26 de la LCT que establece que “Se considera “empleador” a la persona física o conjunto de ellas, o jurídica, tenga o no personalidad jurídica propia, que requiera los servicios de un trabajador”.

La aplicación de esa norma garantiza la protección de los créditos del trabajador y es compatible con la idea de no considerar a la UTE como empleador, siendo responsables sus integrantes por la satisfacción de aquellos, pero se desplaza la del Art. 381 de la LSC y faculta al trabajador para reclamar la totalidad de su crédito a cualquiera de los integrantes de la UTE.

3) Finalmente, si el contrato que tenía por finalidad concertar una UTE no se perfeccionó (p.ej: porque en su proceso formativo no se cumplieron las condiciones previstas en los Art. 377 a 381 de la LSC) la aplicación de las normas de responsabilidad solidaria por incumplimiento de obligaciones laborales que se indicaron en este trabajo, dependerá de la situación de hecho que se verifique.