Empleados de comercio. CCT 130/75. Determinación de la cuota del SAC 2do semestre de 2013.

El acuerdo salarial vigente aplicable a la actividad, que estableció un incremento no remunerativo del 10% a partir del 01/11/2013, no prevé pautas para la liquidación de la cuota del SAC correspondiente al segundo semestre de 2013.

El Art. 1 de la Ley 23.041 dispone que el SAC debe pagarse sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

La norma indicada permite interpretar que para liquidar el rubro -tanto en su parte salarial como no remunerativa- deberá considerarse aquel mes en que el trabajador haya devengado el ingreso más alto por todo concepto (entendiendo por tal, el que surja de adicionar salario y suma no remunerativa).