La aplicación del ajuste por inflación para el cálculo del impuesto a las ganancias ha quedado zanjada por las decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación recaídas en las causas “Santiago Dugan Trocello SRL” del 30/6/2005 y “Candy SA” del 3/7/2009.
En ese contexto, en la causa “Chubb Argentina de Seguros SA” la Sala II de la Cámara Nacional Contencioso Administrativo Federal del 19/2/2013 ha destacado que el plexo normativo que impide a los contribuyentes la actualización de los balances impositivos para el cálculo de los tributos, compuesto por la ley 23928, modificada por las leyes 25561 y 24073, tuvo origen en el “órgano al que el texto constitucional atribuye el ejercicio del poder tributario respetándose, incluso, el procedimiento legislativo que estatuye el artículo 52 de la norma suprema”, por lo cual “no puede alegarse una violación al principio de reserva de ley tributaria, conclusión que no se modifica por el mero hecho de que haya existido un período en el que se observó un sensible proceso inflacionario”. De allí que en ausencia de un concreto planteo de inconstitucionalidad de la normativa referida, y como principio general, debe postularse la validez constitucional de las normas mencionadas, en tanto prohíben el ajuste por inflación de la materia imponible a los efectos de la determinación del tributo en cuestión.
Sin perjuicio de ello, la verificación de un supuesto de confiscatoriedad producida por el cálculo del impuesto a las ganancias sin el ajuste referido opera como excepción al principio general expuesto. Tal excepción ha sido definida a la luz de la jurisprudencia clásica del Alto Tribunal como “absorción por parte del Estado de una porción sustancial de la renta o del capital que exceda los límites razonables de imposición”.
Desde esa perspectiva, según surge de los parámetros expuestos, solo en la medida en que resulte afectado el derecho de propiedad de un contribuyente por verificarse un supuesto de confiscatoriedad (según los términos definidos precedentemente), resulta inaplicable la normativa que prohíbe la utilización del mecanismo de ajuste por inflación previsto en el Título VI de la ley 20628.