La desvinculación laboral y el impuesto a las ganancias. Despido por causa de embarazo.

Las indemnizaciones por despido tienen el carácter de restitutorias o compensatorias de la pérdida de capital fuente que generó el ingreso, por lo que, más que exención debería clasificarse como de exclusión del objeto del impuesto.

La indemnización por despido por causa de maternidad queda comprendida dentro de las exenciones que prevé el inciso i) del artículo 20 de la ley de gravamen. Así lo interpretó la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ratificó que no se encuentra alcanzado por el impuesto a las ganancias la indemnización por despido por embarazo en el marco de la causa “De Lorenzo, Amelia Beatriz c/DGI”.

Esta fallo pone un punto final a una discusión de vieja data. Elimina una incertidumbre y pone un límite a la pretensión del Organismo Fiscal que ha hecho sobre el tema una interpretación taxativa de la ley.

El Fisco Nacional al interponer un recurso extraordinario señaló que la Cámara ha realizado una interpretación analógica de la Ley de Contrato de Trabajo al asimilar a la indemnización por despido por causa de embarazo como unas calidad especial de la indemnización por antigüedad, con lo cual extendió el alcance del beneficio del artículo 20 inciso i) de la ley del impuesto a las ganancias a supuestos no contemplados en él.

Negó que ambas posean la misma naturaleza jurídica y por ello afirmó que la indemnización por despido por causa de embarazo reviste un carácter especial, no contemplada en la dispensa del artículo 20 inciso i) de la ley del impuesto a las ganancias.

La Corte explica que para la ley de contrato de trabajo, el despido incausado obliga al empleador que adoptó tal actitud al pago de una indemnización , tarifada por ley, según la antigüedad del trabajador.

En el caso de despido por embarazo la ley fija un período anterior al parto o posterior a él a fin de enmarcar el tiempo en el que gira la presunción de que el despido sin causa origina la indemnización.

En tal supuesto, la ley establece que se agrave la indemnización cuando el despido fuera dispuesto sin invocación de causa por el empleador o no fuere probada.
Esto tiene como objetivo de proveer el sustento al empleado hasta tanto pueda obtener nuevos ingresos , el cual se ve agravada en el caso de la mujer embarazada.

En ese contexto, sólo cabe concluir, dice el fallo, que la exención tributaria se refiere a la indemnización por despido que se calcula en función de la antigüedad y que resulta agravada en el caso de que el mismo obedezca a una causa de embarazo.