La Resolución General AFIP 3.285 estableció un régimen de información respecto de toda operación económica, cualquiera sea su naturaleza, aun a título gratuito, concertada entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos o entes del exterior.
Al utilizar la Resolución General AFIP 3.285 la expresión “quien actúe en el país” entendemos que no alcanza solamente a los residentes en el país sino a cualquier sujeto que actúe en carácter de representante sobre cualquier operación económica.
Las sucursales de las sociedades del exterior que actúan en el país están inscriptas y actúan fiscalmente como un sujeto pasivo de los distintos impuestos, llevando una contabilidad independiente de su casa matriz, por lo que las operaciones celebradas directamente por la sucursal, con su CUIT, no tienen obligación de ser informadas, porque son operaciones entre dos sujetos locales.
Ahora bien, consideramos que cuando el representante legal de la sucursal realiza operaciones para la casa matriz como mandatario de la misma, allí debería informarlas por qué actúa como representante de un sujeto del exterior.
Entendemos que si se trata de operaciones económicas como por ejemplo asignación de honorarios o aprobación de dividendos, el representante de accionistas del exterior debería informar. Pero estaría exceptuado de informar si el representante de sujetos del exterior participa en asambleas que aprueban estados contables, cambian domicilios o cambien la denominación social, por ejemplo.
Si el representante no percibe retribución alguna por sus servicios, igualmente estaría obligado a informar.
Los prestadores de servicios también están obligados a cumplir con el presente régimen de información. Escribanos, entidades financieras, mercados de valores, compañías de seguros, casas de cambio, entre otros, con anterioridad a su intervención, deberán solicitar la exhibición de la constancia que acredite el vínculo entre el representante y el representado, conservando copia de la misma.
Tanto el representante de sujetos del exterior como los terceros intervinientes deberán declarar las operaciones realizadas en cada cuatrimestre e informar “sin movimiento” cuando no se hayan registrado operaciones alcanzadas por el presente régimen. Para el caso de los “terceros intervinientes”, cuando se verifiquen 3 presentaciones sucesivas con la novedad “sin movimiento”, no estarán obligados a continuar presentando declaraciones juradas en los períodos siguientes hasta que se produzca una nueva operación alcanzada por el régimen.