Actividad rural. Prohibición de actuación de empresas de servicios eventuales.

La ley 26.727 de Régimen de Trabajo Agrario en el Art. 13 prohíbe la actuación de empresas de servicios temporarios para la realización de tareas y actividades rurales.

Si bien su antecesora, la ley 22.248 no contenía una norma similar, existieron con anterioridad al dictado ley 26.727, disposiciones que vedaban esa actuación, como lo fue el caso de la Resolución RENATRE 14/2004, que en su momento dispuso dar de baja las inscripciones ante ese organismo de aquellas empresas y disponiendo la “no admisión” de su inscripción a partir de su dictado.

La reglamentación citada se fundaba en la inaplicabilidad de las disposiciones sobre empresas de servicios eventuales previstas en la ley 24.013 y su reglamentación a los trabajadores rurales.

Actualmente, entonces, la prohibición tiene rango legal y más allá de lo discutible de su conveniencia práctica, la claridad de sus términos impide que las empresas de servicios eventuales puedan suministrarlos en la actividad.