Algunas cuestiones sobre la aplicación de los Indicadores Mínimos de Trabajadores establecidos por la AFIP.

El comentario intenta precisar brevemente las condiciones necesarias para su aplicación de los “Indicadores Mínimos de Trabajadores” (IMT) reglamentados por la AFIP a través de la RG 2927 y sus modificatorias.

La ley 26.063 (B.O. 9/12/2005) otorga a ese organismo importantes facultades en materia de interpretación y aplicación de normas referidas a aportes y contribuciones de la Seguridad Social.

El Titulo II de esa ley regula las presunciones aplicables a la determinación de oficio de aquellos recursos.

Su Art. 3º de la ley faculta a la AFIP para determinar deuda de oficio cuando ese organismo carezca de los elementos necesarios para establecer la existencia y cuantificación de los aportes y contribuciones de la Seguridad Social por falta de suministro de los mismos o por resultar insuficientes o inválidos los aportados.

Sólo en esos casos podrá practicarse la estimación de oficio, que debe fundarse en hechos ciertos y/o en indicios comprobados y coincidentes. Añade la norma en comentario que las presunciones establecidas por esa ley operan sólo “en caso de inexistencia de prueba directa y dejarán siempre a salvo la prueba en contrario”.

Dentro de tales límites la AFIP a los efectos de determinar la existencia de hecho y base imponibles, que, en la materia son, respectivamente, la prestación de servicios en relación de dependencia mediante un contrato laboral y las remuneraciones abonadas por el empleador puede aplicar la reglamentación que dicte “en función de índices que pueda obtener”, los cuales, enunciativamente, describe el segundo párrafo del Art. 5 inc. c) de la ley 26.063.

Debe descartarse pues la aplicación de tales indicadores sin considerar los límites que impone el Art. 3 de la ley 26.063.

El Fisco no puede aplicarlos en cualquier supuesto ni mucho menos obligan al empleador a adecuar a ellos su actividad. Se trata de parámetros que debe observar la propia autoridad en la determinación de oficio que practique y siempre que se cumplan los presupuestos indicados.