Comisiones. Periodo de liquidación y plazos de pago.

La comisión es una forma de determinar la remuneración sobre la base de un porcentaje del valor de un negocio en que interviene el trabajador, siendo el monto que devengará al cierre del período de liquidación variable, ya que depende de su rendimiento.

Esta característica la distingue de la remuneración por tiempo (caso de los trabajadores remunerados por sueldo o jornal diario u horario).

El Art. 108 de la LCT dispone que deben liquidarse sobre las operaciones concertadas, que son aquellas en que ha intervenido el trabajador (p.ej: vendedor) y ha sido aceptada por el empleador o al menos, no ha sido rechazada por éste. Para los viajantes de comercio el Art. 5 inc. b) de la ley 14.546 dispone que se considera aceptada la nota de venta, que no fuere expresamente rechazada, por acto escrito, dentro de los quince días de haber sido recibida, cuando el viajante opera en la misma zona, radio o localidad donde tenga su domicilio el empleador, o de treinta días en los demás casos, debiendo el empleador explicar e informar al viajante de los motivos que determinaron el rechazo de las notas de venta dentro de los plazos antes señalados.

Las comisiones se devengan mensualmente (Artículos 126 inc. a) de la LCT y 5 inc. d) de la ley 14.546) y el empleador debe abonarlas dentro de los cuatro (4) días hábiles posteriores al período mensual dentro del que se concertó la operación (Art. 128 de la LCT).

Respecto de los viajantes de comercio ese plazo será dentro de los cuatro (4) días hábiles posteriores al periodo mensual en que ha sido aceptada la nota de venta ya sea de manera expresa o, lo que es más frecuente, dentro de los quince días de haber sido recibida por el empleador, cuando el viajante opera en la misma zona, radio o localidad donde tenga su domicilio el empleador, o de treinta días en los demás casos (Art. 5 inc. b, ley 14.546).