Ganancias. Beneficiarios del exterior. Reembolso de gastos.

Están obligados a actuar como agentes de retención todas aquellas personas físicas o jurídicas que efectúen el pago de las ganancias gravadas a favor del beneficiario del exterior de conformidad con el artículo 91 de la ley, que establece que quien pague retenga e ingrese el importe con carácter de pago único y definitivo.

Los reembolsos de gastos es una situación que genera conflictos. Son gastos realizados por los beneficiarios del exterior por cuenta y orden del ordenante de los pagos.

Entendemos que los reintegros de gastos no se encuentran sujetos a retención, ya que no se trata de pago de rentas netas a beneficiarios del exterior. Sin embargo, corresponde al agente pagador demostrar a través del contrato de prestación de servicios que vincula a ambas partes que las sumas pagadas corresponden a "reembolsos de costos o gastos".

Caso práctico 

La firma XX S.A. paga la suma de $ 70.000 a la compañía BB por el  alquiler de una maquinaria agrícola que es utilizada para siembra y recolección de uno de sus campos ubicados en la Provincia de Santa Fe.

Conceptos abonados: 

- Alquiler de la maquinaria agrícola $ 60.000
- Reintegro por seguro de la compañía $ 10.000
Propuesta de solución
Presunción de ganancia neta: 35% del 40% = 14% (artículo 93 inciso e) de la Ley).
De contrato comercial surge que el locatario puede probar que se trata de reembolso de gastos.

Retención: $ 60.000 x 14% = $ 8.400