Los hechos imponibles previstos en el inciso a) del artículo 3° destinados a vivienda, excluidos los realizados sobre construcciones preexistentes que no constituyan obras en curso y los hechos imponibles previstos en el inciso b) del artículo 3° destinados a vivienda se encuentran alcanzados con la alícuota reducida del 10,5%.
Este beneficio alcanza a cualquier tipo de vivienda, no solamente los destinados a la casa habitación del contribuyente. Consideramos que en función del aspecto arquitectónico de la obra podemos afirmar si fue concebida para vivienda o no.
El artículo 2 del decreto 1.230/96 fija pautas sobre esta cuestión al disponer que se entenderá que los trabajos sobre inmueble ajeno u obras sobre inmueble propio, según corresponda, están destinados a vivienda, cuando por las características de la construcción pueda considerarse que la misma ha sido concebida para ese fin.
Bauleras y cocheras
El mencionado artículo aclara que la categorización de destino vivienda resulta comprensiva de las bauleras y cocheras cuando, en el caso de trabajos sobre inmueble ajeno, sean construidas como unidades complementarias de las citadas viviendas y en el caso de obras sobre inmueble propio, sean vendidas en forma conjunta con las mismas.
Construcciones no alcanzadas por la reducción
La tasa diferencial no será de aplicación respecto de las restantes construcciones que puedan integrar un edificio destinado a vivienda, tales como locales, oficinas o cocheras que no reúnan los requisitos previstos precedentemente, como así tampoco cuando los referidos trabajos consistan en la realización de obras de infraestructura complementarias de barrios destinados a vivienda, ya sea que estén directamente afectadas a las mismas, como las redes cloacales, eléctricas, de provisión de agua corriente y la pavimentación de calles, o cobran necesidades sociales como en el caso de escuelas, puestos policiales, salas de primeros auxilios, centros comerciales y cualquier otra realizada con fines de urbanización.
Incorporación de bienes de propia producción
El inciso c) del artículo 3 del decreto 1.230/96 establece que la reducción de alícuotas no resulta aplicable a las ventas por incorporación de bienes de propia producción que puedan configurarse a raíz de la realización de los mismos. Por lo tanto, la reducción de alícuota no alcanza a los bienes de propia producción que se incorporen a trabajos realizados sobre inmueble ajeno y los que se incorporen a obras realizadas sobre inmueble propio.