IVA. Exportación de servicios. Situaciones especiales.

El inciso b) del artículo 1 de la Ley del IVA dispone que no se considerarán realizadas en el territorio de la Nación aquellas locaciones y prestaciones de servicios efectuadas en el país, siempre que su utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior.

Instalación y puesta en marcha de máquinas importadas. Tratamiento.

Un contribuyente ha viajado a Alemania a perfeccionarse en la compañía proveedora, la cual no realiza operaciones en el país, así como tampoco tiene sucursal, ni agente, ni representante por lo que "…no le conviene mandar un técnico alemán a instalar cada máquina que vende a la Argentina, es decir que dependería de un técnico especializado residente argentino para que las máquinas puedan instalarse adecuadamente y funcionar".

El dictamen DAT 13/2009 concluyó que los servicios que brinda de instalación y puesta en marcha de máquinas que son importadas desde Alemania por terceros, se brindan y se aplican dentro de los límites del territorio de la República Argentina, por lo que no corresponderá considerarlos exportación de servicios en los términos de la ley de impuesto al valor agregado, quedando, en consecuencia, alcanzados por el gravamen conforme lo establece el inciso e) del artículo 3 de la precitada ley.

Reaseguros con empresas del exterior. Comisiones.

Atento a que la actividad de las compañías reaseguradoras del exterior se considera localizada en dicho ámbito, en el Dictamen DAT 63/2008 se interpreta que el servicio de intermediación de reaseguros, que realiza un corredor independiente, se aplica a una actividad realizada en el exterior, por lo cual constituye una prestación realizada en el país cuya utilización efectiva se lleva a cabo en el exterior, que encuadra en el artículo 1, inciso b), segundo párrafo, de la ley de impuesto al valor agregado.

Asesoramiento en compras a empresas del exterior

En el dictamen DAT 65/2007 se consulta a la AFIP el tratamiento en el impuesto al valor agregado de los servicios prestados en el país, consistentes en la gestión de asesoramiento de compra de productos locales a compañías extranjeras, las que se encargarán de importarlos a su país de origen y/o terceros países, para ser revendidos o bien utilizados como materia prima para la elaboración de bienes que tendrán como destino el mercado internacional, sin incluir a la República Argentina.

Los servicios de información sobre el mercado argentino que brinde una empresa del país a empresas radicadas en el exterior con el fin de determinar cuáles son los mejores proveedores de productos y subproductos lácteos tales como leche en polvo, quesos, manteca, sueros de queso y de manteca en polvo, concentrados de proteína en polvo y caseínas en polvo, entre otros (teniendo en cuenta las características de los productos, capacidad de producción, disponibilidad de "stock", etc.), no se encuentran alcanzados por el impuesto al valor agregado, en virtud de lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso b) del artículo 1 de la ley de impuesto al valor agregado, atento a que no se verifica una utilización económica de tales prestaciones en el país, sino que por su naturaleza la prestataria las aplicaría a su actividad comercial en el exterior.