Compra de moneda extranjera para atesoramiento.

Se establece un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país de acuerdo a las pautas operativas que, en el marco de la política cambiaria, determine el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).

Alícuota aplicable y base de cálculo
Según lo dispone el artículo 1 de la Resolución General AFIP 3.583/14 se establece una percepción del 20% que se aplicará sobre las operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país.

Excepciones a la aplicación de la percepción
No será aplicable la percepción cuando la moneda extranjera adquirida sea depositada, por un lapso no inferior a 365 días, en una cuenta de una entidad financiera comprendida en la Ley N° 21.526 a nombre del adquirente de la misma y conforme el procedimiento que establezca el Banco Central de la República Argentina.

En el supuesto de que la moneda extranjera adquirida y depositada se retire antes del plazo de 365 días, la percepción se aplicará en oportunidad de su retiro de la cuenta bancaria respectiva.

Sujetos obligados a actuar como agentes de retención
Deberán actuar en carácter de agentes de percepción las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).

Sujetos pasibles de la percepción

Serán pasibles de la percepción por las operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país.

Cómputo de las percepciones sufridas
La percepción que se practique por el presente régimen se considerará pago a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación:
a) Personas Físicas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
b) Demás Personas Físicas: Impuesto a las Ganancias.

 Momento en que debe practicarse la percepción
La percepción deberá practicarse en el momento de efectivizarse la operación cambiaria o, en su caso, en la oportunidad de que la moneda extranjera adquirida y depositada se retire antes del plazo de 365 días

Forma y plazo de ingreso de las percepciones
El ingreso e información de las percepciones se efectuarán observando los procedimientos, plazos y demás condiciones correspondiente al SICORE.

 A los efectos del ingreso e información de las percepciones se utilizarán los códigos que, para cada caso, se detallan a continuación: