IVA. Prestación de servicios realizada por un sujeto residente en el exterior.

Cuando un sujeto residente en el exterior preste un servicio en su país de residencia para ser utilizado en Argentina, el tratamiento en el IVA para la retribución que percibe se lo considera importación de servicios.

Para que de configure el supuesto de importación de servicios – artículo 1, inciso d) de la ley de IVA – debe tratarse de una prestación efectuada en el exterior cuya utilización económica se realice en el país. En el caso analizado, se da el presupuesto de hecho previsto en la norma legal, ya que se trata de un sujeto del exterior que presta un servicio en el exterior para ser empleado en la Argentina.



Cuando el prestatario del servicio revista la calidad de sujeto del impuesto por otros hechos imponibles y se encuentre inscripto en el IVA, deberá tributar el impuesto en los términos de la Resolución General AFIP 549 e ingresar el importe dentro de los 10 días hábiles administrativos siguientes al perfeccionamiento del hecho imponible de que se trate.

Cabe destacar que el cómputo del crédito fiscal será procedente en el período fiscal inmediato siguiente al de su perfeccionamiento