En un reciente pronunciamiento el Tribunal Fiscal de la Nación ratificó la prevalencia del artículo 34 de la ley 11.683 de Procedimiento Tributario por sobre el artículo 2 de la ley antievasión.
En la causa “Arraras, Eliseo Antonio” la Sala A del Tribunal Fiscal de la Nación con fecha 29/11/2011 manifestó que el artículo 2 de la ley 25.345 altera los hechos imponibles de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, no respetándose el principio de razonabilidad de la ley. En este orden de ideas, recuerda que tanto el principio de capacidad económica como el principio de igualdad son manifestaciones del principio de razonabilidad. Del principio de capacidad económica deriva el principio de tributación de la riqueza efectiva, que exige que solo se grave la riqueza real y no las rentas aparentes o inexistentes o los rendimientos ficticios o nominales no reales.
En virtud de lo expuesto, al no permitirse demostrar la veracidad de las operaciones, se consagraría ilegítimamente la gravabilidad de ganancias ficticias y el cobro de un impuesto al valor agregado superior al añadido por el contribuyente.
En el fallo se destaca que el Fisco afirmó que no buscaba verificar la existencia de las operaciones, sino que simplemente tenía por no efectuada la operatoria comercial del contribuyente, por no ser los medios de pago elegidos los previstos por la ley 25,345, con total independencia de la inexistencia o no de las mismas.
En ese contexto, durante la circularización realizada a los proveedores, el Tribunal entiende que se desprende que todos reconocen haber realizado operaciones comerciales con el contribuyente, aportando las facturas correspondientes y, asimismo, la mayoría de ellos indican a través de qué medios de pago fueron cancelados y por qué importe.