Cuarta Categoría. Omisión de informar al 31 de enero las deducciones u otras remuneraciones en el F 572/Web.

Los sujetos que deban utilizar el servicio SiRADIG, y que no hayan comunicado las deducciones admitidas u otras remuneraciones/jubilaciones mediante el servicio denominado SIRADIG - TRABAJADOR (F. 572 Web), hasta el 31 de enero, deberán solicitar la CUIT y tramitar el alta en el Impuesto a las Ganancias.

A los fines dispuestos precedentemente, el beneficiario deberá dirigirse a la dependencia de AFIP que le corresponda por su domicilio fiscal con el Formulario 460/F (por duplicado), original y copia del DNI, y, como mínimo, dos de las siguientes constancias de domicilio:


1. Certificado de domicilio expedido por autoridad policial.
2. Acta de constatación notarial.
3. Fotocopia de alguna factura de servicio público a nombre del contribuyente o responsable.
4. Fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o de "leasing", del inmueble cuyo domicilio se denuncia.
5. Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.
6. Fotocopia de la habilitación municipal o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.

En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, la dependencia interviniente podrá requerir y/o aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado.

Asimismo, en la dependencia procederán a capturar los datos biométricos, que es la registración de manera digital de datos referentes a los contribuyentes, estos datos son la firma, foto, huella dactilar y el escaneo del Documento Nacional de Identidad (DNI). Posteriormente, deberá ratificar los mismos accediendo con clave fiscal, presionando la opción "Servicios Administrativos Clave Fiscal" e ingresando al servicio "Aceptación de datos Biométricos", en él aparecerá una pantalla con los datos registrados en la dependencia, debiendo proceder a su aceptación o rechazo.

Luego, deberá ingresar con su clave fiscal al servicio "Sistema Registral" para dar de alta a la actividad económica dentro de la opción: Registro Tributario Actividades Económicas. Adicionalmente, en el mismo servicio deberá tramitar la inscripción en el Impuesto a las Ganancias dentro de la opción: Registro Tributario F420/T Alta de Impuestos/Regímenes"/ "Alta de Impuestos".



Una vez solicitada la inscripción, deberá confeccionar la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias, utilizando el aplicativo unificado "GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES" y presentar la misma a través del servicio con clave fiscal denominado Presentación de DDJJ y Pagos, exteriorizando el saldo a favor ó a pagar, según corresponda, mediante la presentación de la declaración jurada del gravamen.

Finalmente, de corresponder, para solicitar la devolución del saldo a favor generado en la declaración jurada, deberá cumplir con el procedimiento normado por la RG 2224/79.

En caso de arrojar impuesto a pagar, para abonar el saldo correspondiente a las declaraciones juradas de Ganancias, deberá realizarlo de acuerdo a lo siguiente:
a) Grandes contribuyentes: con el volante electrónico de pagos (VEP) con los siguientes códigos:
Impuesto: 011
Concepto: 019
Subconcepto: 019

b) Resto de los contribuyentes: podrá optar por abonarlo con el volante electrónico de pagos (VEP), con el formulario de declaración jurada que emite el aplicativo o con el volante de pagos 799/E ó 799/C, con los siguientes códigos:
Impuesto: 011
Concepto: 019
Subconcepto: 019