El decreto 2.344/2014 reglamentó la ley 26.893 que creó dos hechos imponibles nuevos en el impuesto a las ganancias: la gravabilidad de los resultados por la compra venta de acciones y otros valores que no coticen en bolsa o mercados de valores efectuados por sujetos no habitualistas y la imposición a la distribución de dividendos o utilidades.
Deducciones personales y otras deducciones
La norma reglamentaria establece que para el cómputo de las deducciones personales, cuando el sujeto haya obtenido resultados por compraventa de acciones u otros títulos gravados, deberá afectar las deducciones personales (mínimo no imponible, cónyuge y otras cargas de familia) en primer término de dichos resultados, y de existir un remanente éste se computará contra las restantes ganancias netas de las categorías segunda, primera, tercera y cuarta, sucesivamente.
Similar criterio establece el Reglamento para las deducciones del artículo 22 (gastos de sepelio) y 81 (deducciones admitidas por intereses, seguros de vida, aportes jubilatorios, amortizaciones de bienes inmateriales, aportes a obras sociales, medicina prepaga y honorarios médicos y paramédicos) de la ley que no correspondan a una categoría determinada de renta, las que deberán ser deducidas en primer término de las ganancias por compraventa de acciones y otros títulos gravados, de existir.
De esta forma se maximiza el impuesto resultante toda vez que las deducciones se computan contra ganancias con una alícuota en general menor a la que grava las restantes.
Quebrantos originados en venta de acciones u otros títulos gravados. Sociedades de personas y otras explotaciones.
Se establece que estos quebrantos no serán asignados o distribuidos a los socios, sino que deberán ser compensados en la sociedad o explotación. Igual tratamiento se deberá aplicar en el caso de fideicomisos en los que coincidan los fiduciantes y beneficiarios.
Resultados por compra venta de acciones y otros títulos gravados obtenidos por sujetos no residentes.
La norma reglamentaria unifica el tratamiento para todos los sujetos no residentes, ya se trate de personas físicas o sujetos empresa. Los mismos aplicarán la alícuota del 15% sobre la ganancia presunta del 90% del precio de venta, u opcionalmente sobre el resultado real obtenido determinado de acuerdo con las normas de la Ley.
La norma legal hacía referencia exclusivamente a la alícuota aplicable a los sujetos empresa, lo que generaba dudas sobre el tratamiento de personas físicas no residentes.