IVA. Importación de servicios Utilización y explotación efectiva del servicio.

La ley 25.063 incorpora un nuevo hecho imponible al inciso d) del artículo 1 de la ley del IVA, mediante el cual se gravan las locaciones y prestaciones deservicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, cuando los prestatarios sean sujetos del impuesto por otros hechos imponibles y revistan la calidad de responsables inscriptos.

El aspecto principal a dilucidar es dónde de produce la utilización y explotación efectiva del servicio, requisito indispensable para que configure la importación de servicio.


La Circular AFIP 1.288/1993 aclara algo sobre este tema. A pesar de realizar el enfoque sobre las exportaciones de servicios, las conclusiones son perfectamente aplicables añas importaciones de servicios. La Circular manifiesta que para que las locaciones y prestaciones de servicios revistan el carácter de exportaciones, deberán ser efectuadas en el país y su utilización o explotación efectiva deberá ser llevada a cabo en el exterior, no dependiendo de la ubicación territorial del prestatario sino, por el contrario, del lugar donde el servicio es aplicado.

Como podemos ver, lo importante no es el domicilio del prestatario, sino el lugar de aplicación del servicio. O sea, el lugar donde se realice, obtenga u origine el potencial beneficio el prestatario.

Podemos mencionar también el dictamen DAT 45/2000 donde le Fisco entendió que para que una operación sea calificada como exportación de servicios, es necesario que poseer características tales que resulte susceptible de imposición en el país de destino, circunstancia ésta que implica que el prestatario se valga de la misma para desarrollar una actividad económica en su país que implique la utilización o explotación efectiva del servicio en el exterior.

Como corolario de estas opiniones de la AFIP, podemos afirmar que para que se configure la importación de servicios, el prestatario local deberá valerse de los mismos para desarrollar una actividad económica en el país que implique una explotación o utilización efectiva del servicio prestado desde el exterior.

A pesar de ello, coincidimos con la observación efectuada por el 5° Simposio sobre Legislación Tributaria Argentina que a través de su conclusión N° 1 recomendó “Es necesario precisar los alcances del concepto utilización o explotación efectiva, a fin de delimitar adecuadamente la procedencia de la imposición en el Impuesto al Valor Agregado”.