Mediante el dictado de la Resolución General AFIP 3.416 se crea en el ámbito de las facultades de contralor y verificación el procedimiento denominado “fiscalización electrónica” que consiste en el control de cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables de los tributos a cargo del Organismo Recaudador.
Con la importante colaboración de la informática, la resolución bajo análisis adopta a la electrónica como vía de comunicación entre la AFIP y el contribuyente.
Este procedimiento evitaría, en principio, que el contribuyente se traslade a la agencia para cumplimentar los diversos puntos de la inspección.
El contribuyente y/o responsable sometido a fiscalización bajo esta modalidad deberá, dentro de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, contestar el "Requerimiento Fiscal Electrónico" que se le formule.
A tales efectos deberá -por sí o por intermedio de persona habilitada en los términos de las Resoluciones Generales AFIP 2.239 y 2.288 acceder al servicio "AFIP - FISCALIZACION ELECTRONICA" - Opción "CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRONICO", disponible en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar), ingresando el "NUMERO DE FISCALIZACION ELECTRONICA", y contestar en línea el Requerimiento Fiscal Electrónico.
Asimismo, podrá adjuntar -por la misma vía y en formato "pdf"- la prueba documental que considere oportuno presentar y que no se encuentre en poder del Organismo Fiscal.
A estos fines, el contribuyente y/o responsable deberá contar con la respectiva "Clave Fiscal", Nivel de Seguridad 2 o superior, obtenida conforme a lo dispuesto por la Resolución General AFIP 2.239.
Efectuada la transmisión electrónica de datos, el sistema emitirá un acuse de recibo que será comprobante del cumplimiento dado al "Requerimiento Fiscal Electrónico".
Solicitud de prórroga del plazo para la contestación de un "Requerimiento Fiscal Electrónico"
El contribuyente podrá solicitar, por única vez y por un término similar, la prórroga del plazo indicado en el artículo 3 de la Resolución General AFIP 3.416 de 10 días hábiles. Dicho pedido deberá formalizarse antes de su vencimiento accediendo, mediante la utilización de la respectiva "Clave Fiscal", al servicio "AFIP - FISCALIZACION ELECTRONICA", Opción "SOLICITUD DE PRORROGA" e ingresando el "NUMERO DE FISCALIZACION ELECTRONICA".
El otorgamiento de la prórroga será comunicado por la AFIP a través del servicio aludido en el párrafo anterior, quedando el contribuyente notificado en todos los casos, a la hora 24 del día inmediato posterior a aquel en que la novedad haya sido puesta a su disposición en dicho servicio.
En ningún caso se otorgará una prórroga que supere los 10 días hábiles. El plazo ampliatorio comenzará a correr a partir del día siguiente al vencimiento del fijado inicialmente para el cumplimiento del "Requerimiento Fiscal Electrónico".
Entendemos que si bien el plazo establecido en la Resolución General AFIP 3.416 es que se otorga habitualmente en materia de requerimientos, dado su carácter de improrrogable, puede resultar insuficiente para que el contribuyente y/o responsable pueda reunir toda la información solicitada. Además lo coloca en un pie de desigualdad con aquellos contribuyentes que están sujetos a una fiscalización presencial, ya que para estos contribuyentes las normas vigentes no prevén tal limitación.