Procedimiento. Alta en el Régimen Simplificado y en Autónomos.

El Anexo de la Ley 26.565 del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes - Monotributo – permite la convivencia de ambos regímenes, es decir, los regímenes generales y el régimen especial para los pequeños contribuyentes.

Si un contribuyente inscripto en los regímenes generales del Impuesto a las Ganancias y de Trabajadores Autónomos se da de alta en el Régimen Simplificado para pequeños Contribuyentes, automáticamente el sistema de baja la Inscripción en el Impuesto a la Ganancias y en régimen de Trabajadores Autónomos. Y viceversa, si el contribuyente está adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, al darse de alta en el Impuesto a las Ganancias y Autónomos, automáticamente el sistema da de baja la inscripción en el Monotributo.



Es decir, el sistema actúa como si se tratara de impuestos excluyentes, esto es, si está inscripto en el Régimen Simplificado no puede estar inscripto simultáneamente en el Impuesto a las Ganancias y Autónomos y viceversa.

Por ejemplo, el contribuyente puede estar inscripto en el Monotributo por dedicarse a la venta de productos y/ prestación de servicios, y estar inscripto en el Impuesto a las Ganancias y en Autónomos por desempeñarse como Director de una Sociedad Anónima. Ambas actividades no son incompatibles.

Consultada la AFIP, manifiesta que es sistema registral realiza en forma automática la baja a efectos de facilitar la tarea al contribuyente. No obstante, cuando se le da de baja en el Monotributo por realizar el alta en el Impuesto a las Ganancias y en Autónomos, el contribuyente puede efectuar nuevamente el alta en el Régimen Simplificado en la medida que las actividades no sean incompatibles.