El organismo fiscal ha establecido, por medio de distintas Resoluciones Generales la obligación de brindar informes periódicos por parte de los contribuyentes creándole una mayor carga administrativa, de implementación y control y sobre todo de severas sanciones en caso de incumplimientos.
El artículo 1 de la Resolución General AFIP 3.349/12 dispone que deberán actuar como agentes de información las empresas que presten servicios de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija o de telefonía móvil (celular).
Los sujetos alcanzados deberán suministrar mensualmente, los datos que se indican en el Anexo I de la mencionada Resolución General.
La información estará referida al período facturado dentro del mes calendario, con independencia del período en el cual se presten los servicios.
La obligación de informar alcanzará sólo a las operaciones que en cada mes calendario sean iguales o superiores a la suma de $ 1.000.-, o su equivalente cuando el período de facturación sea diferente al mensual.
Asimismo, estarán obligados a informar a todos los contribuyentes que, al cierre del período mensual informado, revistan el carácter de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, independientemente del monto de la operación.
No corresponderá informar aquellas operaciones en las que el prestatario se encuentre designado como agente de retención en el IVA.
Los agentes de información deberán utilizar exclusivamente el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE CONSUMOS RELEVANTES - Versión 2.0". y deberá formalizarse mediante transferencia electrónica de datos.
La declaración jurada deberá presentarse hasta el último día del mes inmediato siguiente al período mensual que se informa.
En el supuesto de no haberse registrado operaciones alcanzadas por el presente régimen en un período mensual, se deberá informar a través del sistema la novedad "SIN MOVIMIENTO".
Los agentes de información que incurran en el incumplimiento total o parcial del deber de suministrar la información de este régimen de información serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683.