Analizaremos a continuación distintas situaciones en relación a las ventas a Tierra del Fuego referidas a la situación frente al IVA y el tipo de comprobante a emitir.
En caso de realizarse una venta a un sujeto radicado en Tierra del Fuego se podrán dar dos situaciones distintas.
a) Que el comprador retire la mercadería en el local (venta en mostrador). En este caso la venta no se configura como una exportación para el vendedor debiendo emitir factura o comprobante clase "B" (si quien lo extiende es Responsable Inscripto en IVA y el comprador exento en ese gravamen) o comprobante clase “A” (si quien lo extiende es Responsable Inscripto en IVA y el comprador también).
b) Que el vendedor envíe la mercadería a Tierra del Fuego, en este caso se considera una exportación.
- Si el ingreso a la isla se genera mediante una destinación en el SIM (es decir con un Permiso de Embarque), el vendedor deberá estar inscripto como Exportador en Aduana y el comprobante a emitir corresponderá efectuarlo mediante el régimen de factura electrónica de exportación de acuerdo a la RG.1415/03 y al ANEXO de la RG.2758/10.
- Si el ingreso a la isla se produce mediante una guía de removido (RG.1649/88 ANA), no resulta necesario que el contribuyente se encuentre inscripto como exportador y no será obligatoria la emisión de una factura electrónica, dado que al no existir un Permiso de Embarque sino una Guía de Removido, no se encuentra obligado por la RG.2758/10. Es decir, deberá emitir una factura E manual.