El Art. 9 del decreto 292/95 obliga a los beneficiarios titulares del Sistema de Obras Sociales que se encuentren en situación de pluriempleo a unificar sus aportes y contribuciones en una sola Obra Social, comunicando la opción a sus empleadores.
Esta obligación deberá realizarse en un plazo no mayor de 60 días a contar desde el momento en que comienza esa situación de pluriempleo.
Transcurrido ese plazo, si el beneficiario no expresa voluntad al respecto, la AFIP debe unificar la cobertura en la Obra Social que hubiere recibido la cotización mayor (suma de aportes y contribuciones) durante el plazo señalado y notificar lo actuado a Superintendencia de Servicios de Salud.
Esta norma ha sido reglamentada por la Resolución General DGI 4072/95 que fija las siguientes pautas para la realización del trámite de unificación de aportes:
1) El beneficiario debe comunicar mediante nota a sus empleadores --a excepción de aquel por cuyo intermedio se encuentre aportando a la Obra Social que elige--, cual es esta última.
2) La nota debe contener los siguientes datos: a) CUIL del trabajador. b) Apellido y nombres del trabajador. c) Código y denominación de la Obra Social por la cual optó.
Conjuntamente con la nota anterior el beneficiario debe acompañar certificación --extendida por el empleador por cuyo intermedio se encuentre aportando a la Obra Social elegida, en la que conste su relación de dependencia y el código y denominación de la Obra Social a la que aporta.. La nota y la certificación deben ser archivadas por los empleadores, a efectos de servirles como constancia de la opción efectuada.
A partir del mes en que el beneficiario ejerza la opción, los empleadores deben consignar el código de la Obra Social elegida en la declaración jurada mensual de cargas sociales y el nombre de aquella en los recibos de remuneraciones (Art. 4, RG 4072/95).