Trabajo agrario. Licencia parental.

El Art. 52 de la ley 26.727 establece, exclusivamente para el trabajador permanente de prestación continua una licencia por paternidad de treinta 30 días corridos, la que podrá ser gozada de manera ininterrumpida entre los 45 días anteriores a la fecha presunta de parto y los 12 meses posteriores al nacimiento.

 Se trata de una licencia remunerada a cargo del empleador y, tal como lo dispone la norma, su goce no puede fraccionarse.