Régimen informativo de compras y ventas

La Resolución General AFIP 3685 establece un nuevo régimen de información de compras y ventas en sustitución del Citi Compras (RG AFIP 3034) y Citi Ventas (RG AFIP 2457 y RG AFIP 1575) a partir del mes de enero de 2015


Sujetos obligados

Se encuentran obligados a actuar como agentes de información, los siguientes sujetos:

 a) Sujetos designados a tal efecto por la AFIP.

 b) Sujetos alcanzados por el régimen de factura electrónica, excepto los monotributistas.

 c) Sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado a partir del 01/01/2014.

 d) Sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado y que a al 01/01/2015 se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones.

Por su parte, el Organismo Fiscal publicará en el micrositio http://www.afip.gob.ar/comprasyventas/, sin perjuicio de su notificación individual, la nómina de los sujetos que, en lo sucesivo, se incorporen al régimen. A su vez publicará aquellos contribuyentes que resultaren excluidos.

Operaciones que se informan

La obligación de informar alcanza a las siguientes operaciones, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el impuesto al valor agregado:

a) Compras, locaciones o prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios -así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago- que, como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios, etc.

 b) Descuentos y bonificaciones recibidas, quitas, devoluciones y rescisiones obtenidas, que se documenten en forma independiente de las compras, locaciones y prestaciones.

 c) Ventas, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago.

 d) Descuentos y bonificaciones otorgados, quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, locaciones y prestaciones.

 Deberán incluirse asimismo todas las operaciones que resulten generadoras de débito/crédito fiscal cuya sumatoria determine el monto total del débito/crédito fiscal a ser consignado en la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al mismo período mensual que se informa.
Procedimiento para la información

La información se suministrará mediante la utilización del programa aplicativo denominado "AFIP - DGI - RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS - Versión 1.0", y se formalizará mediante transferencia electrónica de datos, el mes calendario siguiente al período de que se trate, hasta el día que conforme a la CUIT, opera el vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado del responsable.

La obligación de presentar la información deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones. En este último supuesto, se informará a través del sistema la novedad "sin movimiento".
Contribuyentes que inician actividad a partir del 1/1/2014

Los sujetos obligados simultáneamente por el presente régimen de información y por CITI Ventas -previsto en el artículo 23 y siguientes de la RG AFIP 1575- deberán cumplir este último con las siguientes adecuaciones:

 a) Realizarán una sola presentación por ambos regímenes, utilizando únicamente el programa aplicativo denominado "AFIP - DGI - RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS - Versión 1.0",

 b) La periodicidad de las presentaciones será mensual.

 c) No deberán informarse los datos patrimoniales previstos en el cuarto párrafo del artículo 23 de la RG AFIP 1575.

 d) Una vez concluidos los 4 períodos cuatrimestrales -dispuestos por el artículo 26 de la RG AFIP 1575-, los responsables continuarán con la obligación mensual de informar que se dispone por el presente régimen

Plazo especial para la presentación del régimen de información

Teniendo en cuenta lo normado en el artículo 33 de la RG AFIP 3685, la información a que se refiere el artículo 5, correspondiente a los períodos que se indican a continuación, deberá suministrarse hasta la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado de los meses que, para cada caso, se detallan.