Mediante la RG AFIP 3739 (B.O. 11/02/2015), que regirá desde el 01/04/2015, la AFIP introduce pautas para la liquidación o determinación de oficio e intimación de los aportes y/o contribuciones omitidos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), emergentes de relaciones laborales total o parcialmente no registradas y cuya existencia haya sido determinada por sentencia laboral firme o ejecutoriada o por acuerdo conciliatorio homologado.
La reglamentación distingue las siguientes situaciones:
1) Sentencia laboral firme en la que constan todos los datos de la relación laboral encubierta, es decir, el hecho imponible (relación laboral entre actor y demandado, identificación de ambos, modalidad contractual y período trabajado) y la base imponible (remuneración devengada durante la relación laboral).
En este caso, si el empleador no presentó las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones omitidos, la AFIP liquidará e intimará el pago de los aportes y contribuciones adeudados e intereses resarcitorios dentro del plazo de quince (15) días hábiles administrativos.
Contra la liquidación así practicada, el contribuyente puede interponer el recurso administrativo de apelación previsto en el Art. 74 del decreto 1397/79.
En caso de incumplimiento de la presentación de la o las declaraciones juradas, la AFIP emitirá boleta de deuda por el saldo deudor a los efectos del Art. 92 y ss. de la Ley 11.683 –juicio de ejecución fiscal-.
2) Sentencia laboral firme que reconoce la existencia de la relación laboral encubierta con insuficiencia de datos.
En este caso, de la sentencia no surge la totalidad de los de los elementos que constituyen el hecho y la base imponible, por lo que la AFIP procederá a determinar de oficio los aportes y contribuciones omitidos durante la relación laboral (Ley 26.063, Art. 2º y 18.820, Art. 11) aplicando el procedimiento previsto en el Anexo de la Resolución en comentario.
La determinación de oficio se practicará sobre las siguientes bases:
- El periodo de relación laboral informado por el tribunal
- La remuneración imponible considerada por el tribunal para el cálculo de las indemnizaciones o los salarios básicos del convenio o el salario mínimo vital, lo que sea mayor.
- Las alícuotas de contribuciones patronales serán las que haya declarado correctamente el empleador inscripto ante la AFIP, previstas en el Decreto 814/01. Si no fuere posible su determinación será la prevista en el Art. 2º inc. b) de ese decreto.
3) Si el tribunal comunicó a la AFIP la homologación de un acuerdo conciliatorio –liberatorio o transaccional- sin reconocer hechos ni derechos, dado que el mismo, en lo referente a los aportes y contribuciones solo tiene un valor indiciario, el fisco se limitará a cargar la información dentro de sus planes de fiscalización.