Introducción
La Resolución 119/2015 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (28/01/2015), vigente desde el 01/01/2015, reglamenta las condiciones de trabajo del personal que se desempeña en la actividad avícola en todo el país.
En lo que no prevea específicamente, se aplican las normas de la Ley 26.727 -Régimen de Trabajo Agrario- y su reglamentación, así como por las resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario y de la Comisión Nacional de Trabajo Rural, aún vigentes.
Ámbito de aplicación
Se aplica a todo el personal que desempeñe tareas bajo relación de dependencia de establecimientos o granjas avícolas, dedicado a la producción de huevos y pollos parrilleros, incubación, planteles para la reproducción, comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la ley 26727 y su decreto reglamentario 301/2013.
No se aplica a las plantas de procesado de aves y las de huevo líquido y en polvo.
Régimen de categorías profesionales
La determinación de categorías y descripción de tareas que hace la reglamentación no excluye la realización de otras de acuerdo a la organización interna del trabajo en cada establecimiento y que no sean de una responsabilidad superior a las descriptas.
En los recibos de pago deberá figurar la categoría del trabajador, pudiendo las empresas utilizar el sistema o código de clasificación adoptado por las mismas, comunicado al trabajador.
La Resolución refiere -Capitulo II, Art. 4º a 6º- las categorías profesionales comunes a cualquier establecimiento de la actividad, y luego las clasifica por sector.
Las primeras son las siguientes:
- Portero: es aquel que tiene a su cargo el control de ingreso y egreso a los establecimientos.
- Sereno: es aquel que desarrolla sus tareas en horario nocturno, teniendo a su cargo la guarda y custodia de los bienes del establecimiento y la atención de emergencias de todo tipo, conforme las instrucciones recibidas de su superioridad para tales casos.
- Encargado: es aquel que tiene a su cargo la distribución de órdenes y la vigilancia del personal, estando bajo su responsabilidad la realización de los trabajos, que deberá ejecutarlos o hacerlos ejecutar de acuerdo a las órdenes recibidas de su superioridad.
- Capataz: es quien tiene a su cargo la distribución de tareas al personal subalterno y la supervisión de las mismas.
Las categorías previstas según el sector de la actividad en que se desempeña el trabajador son las siguientes:
1) Personal de Producción:
- Trabajador no calificado: es aquel que realice tareas para las cuales no sea necesaria la práctica e idoneidad, como por ejemplo dar de comer, juntar huevos, retirar aves muertas, vigilar el funcionamiento de bebederos, abrir y cerrar nidos, prender y apagar luces, y limpieza y desmalezado.
- Trabajador semicalificado: es todo aquel que desempeña las tareas del no calificado y que, por su práctica e idoneidad, realiza otras tareas, tales como selección de descarte, nivelación de bebederos y reparación de válvulas de los mismos, pesado y cuidado de aves, etc.
- Trabajador calificado: es aquel que además de realizar todas las tareas del semicalificado, por su experiencia, idoneidad y responsabilidad, realiza otras tareas tales como medicar, confeccionar partes de producción y mortandad, determinar el estado novedades y solicitud de alimentos, despicado y vacunación.
2) Personal de mantenimiento
- Trabajador no calificado de mantenimiento: es aquel que tiene a su cargo la realización de tareas generales relacionadas con la parte estructural electromecánica y eléctrica de la explotación.
- Trabajador semicalificado de mantenimiento: es aquel que desempeña tareas relacionadas con la parte estructural electromecánica y eléctrica y que requiere práctica e idoneidad para su realización.
- Trabajador calificado de mantenimiento: es aquel que tiene a su cargo la realización de tareas que requieren práctica e idoneidad, teniendo la responsabilidad de mantener en condiciones normales de uso la infraestructura electromecánica, electrónica, eléctrica y vía estructural de la explotación, procediendo a su reparación cuando
3) Personal de plantas de incubación.
- Trabajador no calificado de plantas de incubación: es aquel que tiene a su cargo la realización de tareas generales y primarias sin especificación alguna, relacionadas con la planta de incubación.
Trabajador semicalificado de incubación: es aquel que desempeña tareas relacionadas con la planta de incubación, que requieren práctica e idoneidad para su realización.
- Trabajador calificado de incubación: es aquel que tiene a su cargo tareas específicas relacionadas con la planta de incubación y que para su realización requiere práctica, idoneidad y experiencia en esas funciones.
4) Personal de planta de alimentos balanceados (para su utilización en el propio establecimiento o granja avícola)
- Trabajador no calificado de planta de alimentos balanceados: es aquel que tiene a su cargo la realización de tareas generales sin especificación alguna, relacionadas con la planta de alimentos balanceados.
- Trabajador semicalificado de planta de alimentos balanceados: es aquel que desempeña en tareas relacionadas con la elaboración de alimentos balanceados, que requieren de práctica e idoneidad para su realización.
- Trabajador calificado de planta de alimentos balanceados: es aquel que tiene a su cargo tareas específicas relacionadas con la moledora, que para su realización se requieren de práctica, idoneidad y probada experiencia en esas funciones.
4) Personal de transporte.
- Trabajador semicalificado de transporte: es aquel que desempeña tareas relacionadas con el transporte, que tenga práctica e idoneidad en esa tarea.
- Trabajador calificado de transporte: es aquel que tiene a su cargo tareas específicas relacionadas con el transporte, que para su realización requieren de práctica, idoneidad, experiencia y pericia.
5) Personal de revisión y clasificación de huevos.
- Trabajador no calificado de revisación y clasificación de huevos: es aquel que tiene a su cargo la realización de tareas generales, sin especificación alguna relacionadas con la revisación y clasificación de huevos.
- Trabajador semicalificado de revisación y clasificación de huevos: es aquel que desempeña tareas relacionadas con la revisación y clasificación de huevos, que requieren práctica, idoneidad y experiencia para su realización.
- Trabajador calificado de revisación y clasificación de huevos: es aquel que tiene a su cargo tareas específicas relacionadas con la revisación y clasificación de huevos, que para su realización quieren práctica e idoneidad.
Cumplidos los tres (3) meses de desempeño en la empresa, todo trabajador no calificado debe ser promovido a semicalificado y transcurrido un (1) año de desempeño en la empresa, todo trabajador semicalificado será promovido a calificado.
En cualquier caso, la empresa puede otorgar esas calificaciones antes del vencimiento de dichos plazos.
Si el trabajador tuviera que desempeñar tareas correspondientes a una categoría superior a la que ocupa, por un lapso no menor a dos (2) horas, la empresa le deberá abonar el jornal correspondiente a dicha categoría.
En caso de suplencia, si esta se prolongare por más de tres (3) meses corridos o cinco (5) meses alternados en un plazo máximo de doce (12) meses, el trabajador pasará a cobrar en forma permanente el salario del reemplazado.
Algunas condiciones de trabajo.
- En los casos en que al trabajador se le encomendare fuera del establecimiento gestiones propias del mismo, no pudiere almorzar o cenar en el lugar donde habitualmente lo hace, deberá reconocérsele en concepto de viáticos y con rendición de cuenta, gastos por comida.
- Cuando por las mismas circunstancias el trabajador deba pernoctar fuera de su casa, se le reconocerá por hospedaje con rendición de cuenta, gastos por noche.-
- Los vacunadores de piso no deberán vacunar más de seiscientas (600) aves por jornada de trabajo y por persona.
- Los vacunadores de jaula no deberán vacunar más de tres mil quinientas (3.500) aves por jornada de trabajo y por persona.
- Cuando los galpones de ponedoras de huevos posean una población superior a las seis mil (6.000) aves, se le proporcionará un ayudante a cada galponero de huevos.
- Cuando los galpones sean de reproductoras, cada trabajador deberá atender un máximo de tres mil seiscientas (3.600) aves.
- Los cargadores de aves vivas no deberán cargar más de dos mil quinientas (2.500) aves por jornada de trabajo y por persona, cuando la actividad se realice con jaula de plástico y las mismas se eleven mecánicamente.
- Cuando la actividad se realice en jaulas de alambre y sean elevadas por escalera o tablón, los salarios sufrirán un recargo del cincuenta por ciento (50%).
- El mismo recargo se aplicará cuando se carguen gallos, gallinas y reproductores, asimismo sufrirán el mismo recargo cuando se deba realizar transbordo de un camión a otro.
- Cuando las aves son atendidas con tolva o manualmente el establecimiento no podrá tener más de veinte mil (20.000) pollos parrilleros por trabajador.
- Cuando las aves son atendidas por sistema automático no podrá tener más de treinta mil (30.000) pollos parrilleros por trabajador.
- El operario de planta de incubación, existiendo trabajo específico para realizar, no deberá ser relevado de su puesto ni mandado a hacer otro tipo de tareas ajenas a la incubación.
- La empresa estará obligada a otorgar un certificado de trabajo a solicitud del trabajador, en el que hará constar la fecha de ingreso, la categoría, la razón social, el domicilio de la misma y el sueldo o jornal al momento de la certificación.
- Toda citación que se efectúe al trabajador por cualquier motivo de índole laboral y a instancia de la oficina de personal o de cualquier miembro reconocido por la dirección de la empresa, deberá efectuarse dentro del horario establecido como jornada de trabajo para dicho trabajador.
- La renovación de contrato de trabajo a plazo fijo significará la conversión en forma automática del mismo en un contrato de trabajo agrario permanente de prestación continua.
- Las empresas facilitarán a sus trabajadores la adquisición de productos finales elaborados en el establecimiento, con una reducción del precio con respecto a la venta al público.
- Al personal que habite permanentemente en establecimientos distantes de proveedores o centros comerciales, el empleador deberá facilitarle la provisión de productos alimenticios.
- Cuando los alimentos se encuentren depositados en los silos o en bolsas y en los casos en que hubiere que trasladarlos, esta tarea será efectuada con carretilla a los efectos de proteger el esfuerzo y el rendimiento de los trabajadores.