Actividad avícola. Condiciones de trabajo. – Nota II de III.

Régimen salarial y gratificación por jubilación.         
1) Se establece un adicional por "inserción y terminalidad educativa" de carácter remunerativo, para todos los trabajadores comprendidos en la presente resolución que hayan concluido sus estudios secundarios, terciarios y universitarios, en las condiciones que a continuación se consignan:

 a) Del diez por ciento (10%) de las remuneraciones correspondientes al básico de su categoría, por título primario;

 b) Del diez por ciento (20%)(*) de las remuneraciones correspondientes al básico de su categoría, por título secundario que habilite a su titular a seguir estudios universitarios;

 c) Del treinta por ciento (30%) de las remuneraciones correspondientes al básico de su categoría, por título terciario o universitario.

 Asimismo, las partes se comprometen a instar y facilitar la terminalidad educativa en el caso de los trabajadores adolescentes.

2) Se establece un adicional por reducción del ausentismo consistente en un veinte por ciento (20%) de la suma total a percibir en el mes que corresponda.

El trabajador no percibirá dicho adicional en los siguientes casos:

 a) Si se ausentara un (1) día al establecimiento de forma injustificada, durante un mes calendario;

 b) Sí no ingresara a desempeñar sus tareas días dentro de los treinta (30) minutos de iniciado su horario, en cinco (5) oportunidades durante un mes calendario.

 A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquellos en los que el trabajador haga uso de licencias legales que les correspondieren y las previstas en la reglamentación en comentario.

 Los trabajadores que se acojan al beneficio de la jubilación ordinaria, percibirán por parte del empleador una gratificación que tomará como base el importe bruto de su última remuneración devengada, conforme a su antigüedad en la empresa:

 a) De quince (15) a diecinueve (19) años de antigüedad: (un) 1 mes;

 b) De veinte (20) a veintiséis (26) años de antigüedad: (dos) 2 meses;

 c) Más de veintisiete (27) años de antigüedad: (tres) 3 meses.

Vacantes                                 
                                        
Rigen las siguientes pautas:

- Cuando exista una vacante en el establecimiento, todo trabajador del mismo tendrá prioridad, respecto de terceros, para ocupar un puesto de categoría superior, siempre que exista igualdad de capacidad.

- Si hubiera más de una persona en esa condición, la empresa considerará la antigüedad de los trabajadores para decidir quién ocupará la vacante. En todos los casos, la persona elegida podrá no aceptar la promoción que se le ofrece.

- En los casos de trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinguiera por incapacidad física y/o mental, o en caso de fallecimiento, las empresas darán preferencia para ingresar al establecimiento, en caso de que se produjeran vacantes y de acuerdo a las posibilidades de la empresa, al cónyuge o a con quien conviviera en aparente matrimonio y/o a sus hijos, previo examen médico. Se entiende que no necesariamente reemplazarán las funciones específicas desarrolladas por el familiar incapacitado o fallecido.

- Cuando un establecimiento incorpore una máquina nueva, dará preferencia en el aprendizaje de la misma a los trabajadores que resulten suplantados en su especialidad, atendiendo a la capacidad y antigüedad en el cargo.

- Cuando se produzcan vacantes de conductores se dará preferencia para cubrir las mismas a los ayudantes, por orden de antigüedad, siempre que reúnan las condiciones dé capacidad y confianza necesarias, considerando su trayectoria en el establecimiento.
           
Día del gremio, licencias y traslados.

Día del gremio.

El día 8 de octubre de cada año es el "Día del Trabajador Rural Avícola". A los efectos remuneratorios, se considerará como feriado obligatorio.

 Los trabajadores que por necesidad de la empresa deban prestar servicio dicho día, percibirán la remuneración correspondiente con un recargo del cien por ciento (100%). Asimismo el empleador deberá otorgar al trabajador un descanso compensatorio de un (1) día en el curso de la semana siguiente.
            
  Licencias especiales

El empleador, además de otorgar las licencias previstas en las leyes 26.727 y LCT  deberá otorgar licencias pagas en los siguientes casos:

 a) Por otorgamiento judicial de tenencia con fines de adopción, treinta (30) días corridos al padre;

 b) Por el otorgamiento judicial de tenencia con fines de adopción noventa (90) días corridos a la madre;

 c) Por fallecimiento de cónyuge o de quien conviviera en aparente matrimonio, hijos, padres nietos, tres (3) días hábiles;

 d) Por fallecimiento de abuelos, hermanos, padres e hijos políticos, dos (2) días hábiles.

 En las licencias referidas en los puntos c) y d), se le otorgará un día hábil suplementario sí el deceso hubiere ocurrido a más de trescientos kilómetros (300 km) del domicilio del trabajador.

 En los casos de ausencias motivadas por causas de fallecimiento de familiares, de acuerdo con lo determinado por este artículo los trabajadores deberán justificar fehacientemente mediante las respectivas actas y/o certificados que acrediten el deceso y el vínculo invocado. La justificación deberá ser presentada dentro de los treinta (30) días, a los efectos de ser abonado el permiso.

 e) Por casamiento del trabajador, diez (10) días corridos. En caso que lo solicitare, se le adicionarán a la licencia anual ordinaria;

 f) Cuando el casamiento del/la hijo/a coincida con la jornada de labor, al trabajador se le considerará justificada la inasistencia y se le abonará el salario correspondiente;

 g) Por examen prematrimonial, hasta ocho (8) horas de trabajo pudiendo fraccionarse a pedido del trabajador, y debiendo este presentar la respectiva constancia;

 h) Por mudanza del trabajador, un (1) día por año, debiendo el trabajador presentar certificado de domicilio y/o notificación fehaciente a la empresa dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de realizada la mudanza. Se exceptuarán los casos de traslados de hotel o pensión;

 i) La renovación de la libreta sanitaria es responsabilidad del trabajador, conforme a la reglamentación vigente. En el caso de que el horario de tramitación coincida con el de su jornada de trabajo, la empresa abonará la jornada completa y, en todos los casos, el valor de la libreta;

 j) Todo trabajador gozará de licencia con percepción de haberes el día que concurra a donar sangre o el día siguiente si de acuerdo a su horario habitual lo hubiera trabajado. A tales fines, deberá presentar la certificación respectiva, comunicando previamente su ausencia.           

 k) Al personal comprendido en éste régimen, que cuente con una antigüedad mayor de seis (6) meses y curse estudios secundarios, técnicos de enseñanza media, universitarios o equivalentes o de capacitación en instituciones estatales o privadas inscriptas en el Ministerio de Educación de la Nación y/o Provincial correspondiente, con cursos y programas oficiales, se le concederá las siguientes licencias con goce de sueldo:

 a) Hasta doce (12) días hábiles, para rendir examen de estudios secundarios;

 b) Hasta dieciséis (16) días hábiles para rendir examen universitario o terciario.

 Ambas licencias podrán ser gozadas en periodos no mayores de dos (2) días hábiles.

 Indefectiblemente, en cada oportunidad el trabajador deberá presentar el comprobante respectivo.

 l) Cuando el trabajador deba concurrir a la autoridad administrativa de trabajo por citación fehaciente de ese organismo, se le abonarán las horas no trabajadas, previa constancia de su concurrencia mediante certificado oficial donde conste hora de finalización del trámite, y aviso a la empresa con al menos un día de anticipación.

Créditos de horas para delegados.

En cada establecimiento los delegados o miembros de comisión interna de la organización gremial, tendrán derecho a un máximo de setenta y dos (72) horas mensuales con goce de sueldo, en concepto de crédito gremial horario.

 Deberán comunicar por escrito a la empresa con una antelación no menor a setenta y dos (72) horas, las ocasiones en que se hará uso de esta franquicia y la extensión de las mismas. Esta notificación quedará exceptuada en aquellos casos de extrema urgencia y se vea imposibilitado de dar cumplimiento a la misma. No obstante ello, deberá dar aviso a su empleador de manera fehaciente cuando tuviere la posibilidad y acreditando la situación de excepción.

Traslados
          
 Cuando el personal deba desempeñarse en lugares distintos a los que presta servicios en forma habitual, el empleador tendrá a su cargo su traslado.

 En el transporte de personas se deberán respetar las normas vigentes a tal fin.  En tal sentido, los trabajadores no deberán ser trasladados en camiones y los vehículos a utilizarse deberán haber sido construidos por el fabricante para tal fin.

 En caso de ser trasladados en vehículos de carga o en utilitarios, solamente podrán viajar en los lugares diseñados por el fabricante para el traslado de personas.

 La cantidad máxima de trabajadores que podrá viajar en cada vehículo estará determinada por la cantidad de asientos que el fabricante haya provisto, atento a que el viaje lo harán siempre sentados, sea cual fuere la distancia a recorrer.

 El empleador deberá proporcionar al personal que habite permanentemente en lugares distantes a los que no llegare el transporte público el traslado ida y vuelta, sin costo alguno para el trabajador.

 En los viajes de larga distancia, en los cuales el ayudante de conductor tenga la obligación de alternar en su conducción con el chofer titular, percibirá el salario básico de conductor. Se considerarán viajes de larga distancia todos aquellos que sobrepasen los trescientos kilómetros (300 km) de recorrido.